Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 140 984,73 m², ubicado en la MORDAZA Oeste del Centro Poblado San MORDAZA, altura de la playa La Joya, a 2 kilometros al Noreste de la desembocadura del Rio MORDAZA, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-20 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 430-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 453-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51756,49 m2, ubicado ala altura de Punta Nes, a 1 kilometro al Suroeste del limite distrital con Colan y la MORDAZA Sur del Balneario de Colan, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 51 756,49 m2, ubicado a la altura de Punta Nes, a 1 kilometro al Suroeste del limite distrital con Colan y la MORDAZA Sur del Balneario de Colan, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de marzo del 2014 (fojas 16), se verifico que el predio se encuentra conformado por MORDAZA de acantilados cuya caracteristica es rocosa por la erosion que se produce por los factores del viento y marea; y el area de playa es suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA, expidioel Certificado de Busqueda Catastral de fecha 27 de febrero de 2015,sobre la base del Informe Tecnico N° 1009-2015-ORP-ZR-IUREG/SUNARP de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 07 al 09), senalando respecto al predio de 51756,49 m2 que se encuentra dentro de su posicion geografica y no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1° de la Ley N° 26856. Ademas, preciso que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de elaboracion digital de la base grafica; Que, conforme al articulo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley

Centro Poblado San MORDAZA, altura de la playa La Joya, a 2 kilometros al Noreste de la desembocadura del Rio MORDAZA, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la MORDAZA Registral N° XI Sede Ica, con Oficio N° 0351-2014/Z.R.N°XIUREG-C de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas 04), remitio el Informe Tecnico N° 2704-2014-Z.R.N°XI/URCPISCO de fecha 04 de diciembre del 2014, (fojas 05 y 06), senalando que el predio de 146348,82 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral,por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la MORDAZA de restriccion absoluta (faja de 50.00m paralela a la linea litoral) y con la MORDAZA de restriccion relativa (faja de 200.00 paralela a la linea litoral), segun lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, el area consultada es de 146 348,82 m², sin embargo por existir MORDAZA MORDAZA en un sector del predio, se efectua el recorte de un area de 5 364,10 m², quedando como predio a incorporar un area total de 140 984,73 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de febrero de 2015 (foja 13), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, suelo de textura arenosa y topografia con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 140 984,73 m², de conformidad con el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº0582-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de MORDAZA de 2015 (fojas 14 al 17);