Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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la anterior exoneracion por desabastecimiento inminente venceria el 09.06.15, resultaria necesario aprobar un MORDAZA desabastecimiento inminente a efectos de no generar un perjuicio a la poblacion por la falta de prestacion de este servicio municipal; Que, los funcionarios municipales dan cuenta de que se resulta tecnica y legalmente viable esta nueva declaracion de desabastecimiento inminente y, ademas, se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, asimismo el articulo 22º del Decreto Legislativo 1017, en su ultimo parrafo establece que el Acuerdo de Concejo que autoriza la exoneracion debera estar sustentado en los informes tecnicos y legales que fundamenten las razones de la contratacion materia de la exoneracion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobacion de acta y exoneracion de dictamenes, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes" de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por el plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la firma del contrato respectivo. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion para la Contratacion del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes", por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, de conformidad con los considerandos expuestos y conforme a las opiniones tecnicas y legales sobre las que se sustenta el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Abastecimiento, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, para la contratacion del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes", cuyo monto referencial asciende a S/. 968,028.84, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal senalada por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion remitir el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y su publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los plazos de Ley, asimismo queda encargada del cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos que deriven de la presente declaracion de Desabastecimiento Inminente y consecuente exoneracion. Asimismo, encargar a la Secretaria General el publicar el presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos que senala la Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 1247513-1

­cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas legislativamente- optar por un procedimiento de eleccion directa, inmediata y cerrada, segun los criterios de la autoridad competente; Que, en este caso estamos frente a determinados supuestos de hecho legalmente previstos en el ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas las dependencias publicas la facultad de tramitar una adquisicion o contratacion mediante una compra directa, pese a que ­considerando su valor referencial y el objeto del contrato en curso- corresponderia conducirse mediante un procedimiento de seleccion de concurrencia abierta. En este sentido, el legislador pondera favorablemente el valor "eficiencia" en las adquisiciones estatales, en vez del mantenimiento del procedimiento regular que atiende a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los potenciales postores; Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de contratacion publica dispensa a las Entidades de realizar un MORDAZA de seleccion y las faculta para adquirir o contratar mediante acciones directas, dicho permiso esta referido solo y exclusivamente a la omision de convocar los respectivos procesos de seleccion; en esa medida, la contratacion derivada de una exoneracion no exime a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para la fase de programacion y actos preparatorios ­es el caso de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneracion-, ni para la fase de ejecucion contractual, asi como tampoco la exime de cumplir las formalidades del procedimiento exonerado, previstos en la Ley; Que, por tanto, los supuestos de exoneracion del MORDAZA de seleccion, normados en el articulo 20º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion; Que, es de senalar que el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley.". Por su parte, el Reglamento de la Ley dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 20º, se aprobaran mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, en este contexto es de senalar que mediante los documentos de vistos, se da cuenta que habiendose declarado en anterior oportunidad un desabastecimiento inminente como consecuencia de la nulidad del contrato para la prestacion del servicio publico de "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes", se iniciaron, como corresponde, los actos preparatorios para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion ordinario para la contratacion del citado servicio, siendo que a la fecha dicho procedimiento aun no ha concluido y el contrato materia de

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del "Servicio de Limpieza Publica Integral, Barrido de Calles y Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos Municipales"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2015-MDJM MORDAZA MORDAZA, 3 de junio de 2015.