Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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predios inscritos a favor del Estado en la ficha N° 5968 (CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160) del Registro de Predios de Chincha. Asimismo, existen construcciones consolidadas mas alla de la franja de la MORDAZA de dominio restringido, siendo conveniente recortar un area de 93 763,22 m², resultando un area total de239 012,59 m²; Que, realizada la inspeccion tecnicacon fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 22), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, el suelo es de textura arenosacon presencia de un dren de aguas residuales y gramas verdes, libre de ocupaciones; Que, el literal i) y j) del articulo 6° concordado con el articulo 7° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio publico hidraulico; Que, conforme al articulo 1°y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en zonade playa protegida y en terreno de dominio publico, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 239 012,59 m2, de conformidad con los articulos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido y el literal i) y j) del articulo 6° concordado con el articulo 7° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hidricos, que dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio publico hidraulico; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0587-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas 23 al 26); SE RESUELVE: Articulo 1°.-Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de dominio publicode 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA, a 400

Visto el Expediente N° 445-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA, a 400 metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y al Norte de Rio Chico del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA, a 400 metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y al Norte de Rio Chico del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica,que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica, remitio el Informe Tecnico N°3010-2014-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 06 de noviembre del 2014 (fojas 05y 06), respecto del predio de 102 391,20 m2, senalando que el predio en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se tienen informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la MORDAZA de estudio. Ademas, advierte que el predio en consulta se encuentra colindando con el MORDAZA MORDAZA, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la MORDAZA de dominio restringido relativo y la MORDAZA de dominio restringido absoluto, de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N°02982014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 07), remitio el Informe Tecnico N°3029-2014Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 08 y 09),respecto del predio de 123 864,59 m², senalando que el predio en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se tienen informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la MORDAZA de estudio. Ademas, advierte queel predio en consulta se encuentra colindando con el MORDAZA MORDAZA, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la MORDAZA de dominio restringido relativo y la MORDAZA de dominio restringido absoluto, de acuerdo al Decreto Supremo N°050-2006-EF y Ley N° 26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 03432014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre del 2014 (fojas 11), remitio el Informe Tecnico N° 3322-2014Z.R.N°.XI/UR-CHINCHA de fecha 04 de diciembre del 2014 (fojas 12 al 14), respecto del predio de 106 520,02m², senalando que el predio en consulta se encuentra en un ambito donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio. Ademas, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, la misma que cuenta con caracteristicas de restriccion relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856. Asimismo senalo que, por ser un predio colindante por el lado sur con el Rio Chico, se debera tener en cuenta las actividades y restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, asi como la determinacion de la faja marginal y la MORDAZA de seguridad del rio; Que, las areas de 102 391,20 m², 123 864,59 m² y 106 520,02 m², corresponden a terrenos que son continuos, resultando conveniente integrarlos en una sola area de 332 775,81 m²,sin embargo el predio de 123 864,59 m² al elaborar el plano e incorporar el predio en la base SINABIP se ha determinado la existencia de superposiciones con 2