Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 100 036,46m2, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0585-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas 13 al 16); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del MORDAZA, a 1.50 kilometros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y a 2.80 kilometros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese.CARLOS MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-32 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 442-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 444-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y a 1.10 kilometros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de MORDAZA del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-30 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 441-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 443-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del MORDAZA, a 1.50 kilometros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y a 2.80 kilometros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 100 036,46 m2, ubicado al Suroeste de la Bajada del MORDAZA, a 1.50 kilometros al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y a 2.80 kilometros al Oeste del Cercado de Sunampe del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, remitioel Informe Tecnico Nº 2007-2014-Z.R.Nº .XI/UR-CHINCHA de fecha 01 de agosto del 2014 (fojas 04y 05), senalando que el predio en consultase encuentra en un ambito donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio, por consiguiente, no es posible definir una superposicion sobre elementos inexistentes y/o determinar si existe afectacion con otros predios debido a que la actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos que obran en el area de catastro se viene efectuando de manera progresiva, de acuerdo al articulo 11º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios; advirtiendo que el predio en consulta se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, la misma que cuenta con caracteristicas de restriccion relativa de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y Ley 26856; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 12), se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, con presencia de drenes secos y grama MORDAZA, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro