Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se suscribio el Convenio N° 129-2012 de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, segun corresponda, para que COFOPRI brinde informacion que permita a la SBN efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Habitat Rural ­ Tambos; Que, mediante Oficio N° 498-2015-VIVIENDA-PNT de fecha 15 de MORDAZA de 2015, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos remite a esta Superintendencia documentacion tecnica legal sustentatoria para la inscripcion en primera de dominio del predio submateria; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2012, la Oficina de Coordinacion Descentralizada de COFOPRI realizo la inspeccion tecnica al predio en cuestion, verificando queel terreno es de topografia casi plana con ligeras ondulaciones, composicion de suelo con predominancia de gravas, con estratos que contienen particulas limoarcillosas, rodeado de terrenos de cultivo; el acceso al predio es a traves de un MORDAZA de herradura de aprox. 40 minutos desde la carretera que lleva a Cortegana; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 06 de MORDAZA de 2013 (foja 08) elaborado sobre la base del Informe Tecnico N° 172-2013-Z.R. N° II/OCCAJ, se concluye que el lote ubicado en el Sector San MORDAZA, distrito de Cortegana, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, no se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Cajamarca; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m², de conformidad con el articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº0563-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25de mayode 2015 (Fojas 21 al 24); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de1 600,89 m², ubicado al Noreste de la MORDAZA de Cortegana, en la margen derecha y adyacente al MORDAZA de herradura que sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector San MORDAZA, distrito de Cortegana, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-35 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 454-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 333-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 697 761,17m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey ­ Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 6 697 761,17 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey ­ Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORCMP de fecha 13 de MORDAZA de 2015 la MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral sobre la base del Informe N° 0302-2015-Z.R. N° VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 110 a 111), donde se senala que respecto al area en consulta se encuentra en MORDAZA de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y MORDAZA de playa; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de noviembre de 2014 segun consta en la Ficha Tecnica N° 0400-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 119), se verifico que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra sobre acantilado, con topografia accidentada, pendiente plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas; a la fecha de la inspeccion el terreno se encontraba desocupado, no obstante se advierte la presencia de un area de playa con un ancho menor a los 50 metros; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc..";