Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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b) Actividades de Evaluacion del impacto ambiental.Experiencia profesional relacionada a actividades de monitoreo ambiental, elaboracion de estudios ambientales y de linea base ambiental o social, valoracion del impacto ambiental, planes de manejo ambiental, entre otros. c) Actividades transversales.- Experiencia profesional relacionada a la gestion ambiental, participacion ciudadana, manejo de conflictos socioambientales, responsabilidad social en proyectos de inversion, herramientas informaticas en evaluacion ambiental, derecho ambiental, entre otros. 4.5. Nivel: Se refiere a la experiencia y formacion academica debidamente acreditada por el Especialista. Los niveles son los siguientes:
Niveles Titulo profesional / Grado academico Titulo profesional Nivel I Titulo profesional Titulo profesional Doctor Maestro Experiencia especifica(*) No menor de ocho (8) anos Cuatro (4) anos Seis (6) anos No menor de cinco (5) anos Tres (3) anos Cuatro (4) anos No menor de tres (3) anos Un (1) ano dos (2) anos

Inversiones Sostenibles - SENACE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa (e) del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE REGLAMENTO DE LA NOMINA DE ESPECIALISTAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y requisitos especificos para la calificacion, clasificacion e inscripcion de los profesionales que integren la Nomina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, asi como los procedimientos para su contratacion, designacion y ejecucion de las tareas que se les encomiende. Articulo 2°.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a las personas naturales que soliciten su inscripcion en la Nomina de Especialistas y a los funcionarios y servidores del SENACE que participen directa o indirectamente en los procesos vinculados a la administracion de dicha Nomina. Articulo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr una eficiente gestion en la administracion de la Nomina de Especialistas del SENACE. Articulo 4°.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento, deben considerarse las definiciones establecidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0192009-MINAM; y, las que se senalan a continuacion: 4.1 Especialista.- Profesional inscrito en la Nomina de Especialistas del SENACE. 4.2 Nomina de Especialistas.- Listado de profesionales calificados sobre la base de criterios tecnicos establecidos por el SENACE que integran la cartera de especialistas competentes para desarrollar actividades vinculadas a la revision de estudios de impacto ambiental y la supervision de la linea base, en el MORDAZA del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.3 Contrato.- Contrato de locacion de servicios suscrito entre el SENACE y el Especialista que MORDAZA calificado en el MORDAZA de seleccion y se encuentre habil en la Nomina de Especialistas, a fin que realice las actividades vinculadas a la revision de estudios de impacto ambiental y la supervision de la linea base, en el MORDAZA del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El contrato se rige por lo dispuesto en el Codigo Civil y no genera vinculo laboral con el SENACE. 4.4 Categoria: Se encuentra referida al sector, area o especialidad en la que los Especialistas desarrollaran sus actividades vinculadas a la revision de estudios de impacto ambiental y la supervision de la linea base. Las categorias son las siguientes: a) Actividades sectoriales.- Experiencia profesional en actividades extractivas, productivas, de infraestructura y/o de servicios relacionados con las actividades sectoriales en el MORDAZA del SEIA.

Titulo profesional Nivel II Titulo profesional Titulo profesional Doctor Maestro

Titulo profesional Nivel III Titulo profesional Titulo profesional Doctor Maestro

* La experiencia especifica se computa a partir del grado academico de bachiller.

Articulo 5°.- Alcance de las actividades desarrolladas por los Especialistas Los Especialistas desarrollaran actividades vinculadas a la revision de estudios de impacto ambiental y a la supervision de la linea base, en el MORDAZA del SEIA y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 6°.- Organo responsable de la administracion de la Nomina de Especialistas La administracion de la Nomina de Especialistas se encuentra a cargo de la Direccion de Registros Ambientales del SENACE. TITULO II NOMINA DE ESPECIALISTAS CAPITULO I NOMINA DE ESPECIALISTAS Articulo 7°.- Acceso a la Nomina de Especialistas El acceso a la Nomina de Especialistas sera permanente y abierto; la inscripcion se realizara a solicitud de los interesados y de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 8°.- Publicidad de la Nomina de Especialistas La Nomina de Especialistas debera publicarse en el MORDAZA Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe) y sera actualizada periodicamente. Articulo 9°.- Verificacion posterior de la informacion En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada para la inscripcion en la Nomina de Especialistas del SENACE, se procedera conforme a lo establecido en el Numeral 32.3 del Articulo 32° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado. CAPITULO II INSCRIPCION EN LA NOMINA DE ESPECIALISTAS Articulo 10°.- Solicitud de inscripcion Los profesionales interesados en formar parte de la Nomina de Especialistas deberan presentar una solicitud