Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 123 864,59 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y a 1.10 kilometros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de MORDAZA del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, con Oficio Nº 0298-2014/Z.R.Nº XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 04), remitio el Informe Tecnico Nº 3029-2014-Z.R.Nº XI/ UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 05 y 06), senalando que graficado el predio en consulta con las coordenadas UTM proporcionadas, se encuentra en una MORDAZA donde no se tienen informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la MORDAZA de estudio, de acuerdo a la base cartografica y su implementacion. Asimismo, senalo que al no existir informacion grafica, no es posible definir una superposicion sobre elementos inexistentes, segun la base grafica catastral con la que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI. Asimismo, advierte que verificado el plano presentado y la base grafica, se observa que el predio en consulta se encuentra colindando con el MORDAZA MORDAZA, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la MORDAZA de dominio restringido relativo y la MORDAZA de dominio restringido absoluto de la franja marginal del litoral, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y Ley Nº 26856; Que, previo cruce de informacion con las bases graficas que obran en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se formulo la consulta a la Oficina Registral de Ica, respecto del predio cuya area es de 123 864.59 m2, segun el plano Nº 4569-2014/SBN-DGPE-SDAPE, sin embargo, cuando remitieron la informacion solicitada y se buscaron las colindancias registrales en la base SINABIP para la elaboracion del plano e incorporacion del predio, se observo que dicha base se encontraba actualizada y se pudo determinar la existencia de superposicion con 2 predios inscritos a favor del Estado en la ficha Nº 5968 (CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160) del Registro de Predios de Chincha. Asimismo, se observo que existen construcciones consolidadas mas alla de la franja de la MORDAZA de dominio restringido, por lo que se esta efectuando el recorte de un area de 60 522.45 m2, resultando como area total del predio 63 342,14m2; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 13), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, de forma irregular y topografia plana, el suelo es de textura arenosa, se encuentra parcialmente ocupado; Que, conforme alos articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 63 342,14 m2, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0586-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas 14 al 17); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 342,14 m2, ubicado al Norte del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de MORDAZA y a 1.10 kilometros al Noroeste del Centro Poblado Tambo de MORDAZA del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-33 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 453-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 345-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 165 884,80 m², ubicado al Sureste del Pueblo Joven de Samegua aproximadamente a 1.00 km. al Sureste de la Carretera Interoceanica MORDAZA ­ MORDAZA en el Distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;