Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

554580
CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Organica Basica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Organo Ejecutivo" y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Organo Consultivo y de Coordinacion con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la Ley. Que, mediante Oficio Nº 263-2015-GR.LAMB./GR, el Gobernador Regional de la Region MORDAZA remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA el Plan de Desarrollo Vial de MORDAZA 2014-2021, elaborado por la empresa Consultora Project Management Peru SAC para la evacuacion del respectivo dictamen y posteriormente su aprobacion por el Pleno del Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 161-2015-GR.LAMB/ ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, contando con la conformidad de la Direccion Ejecutiva de Caminos de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicacion y la opinion favorable de la Oficina Regional de Programacion y Promocion de Inversion, y tratandose de un instrumento tecnico, emite opinion favorable respecto a la propuesta del Plan Estrategico de Desarrollo Vial de Lambayeque. Que, mediante Oficio Nº 946-2015-GR.LAMB/ORPP, de fecha 08 de MORDAZA del ano 2015, el Jefe Regional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial manifiesta que existiendo opinion tecnica favorable de la Direccion General de Politica de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas sobre los principales aspectos desarrollados en el Plan Vial, esta oficina regional es de opinion que se MORDAZA como sustento la opinion de la Direccion General anteriormente mencionada en su calidad de ente Rector del Sistema Nacional de Inversion Publica, para la Aprobacion del Plan Vial Departamental por parte del Consejo Regional. Que, mediante Oficio Nº 069-2015-EF/63.01, de fecha 15 de enero del 2015, el Director General de la Direccion General de Inversion Publica senala que el Plan se ha desarrollado dentro de los principales aspectos i) Identificacion de los Ejes de acuerdo a su importancia de la red vial departamental ii) Evaluacion y Priorizacion de los corredores iii) Programas de Inversiones de acuerdo a diversos escenarios. En ese sentido la DGIP senala que el Plan Vial esta conforme, en donde se han analizado en forma adecuada la priorizacion de los PIP. Que, La Oficina Regional de Programacion y Promocion de Inversiones Oficio N° 054-2015GR.LAMB/ORPI de fecha 28 de Enero del 2015, precisa; "Se ha verificado que en el Plan se han identificado los ejes acorde a la importancia de la red vial departamental, se han evaluado y priorizado los corredores, asi como se han determinado un listado de veinte (20) caminos departamentales, que seran intervenidos mediante la formulacion de Proyectos de Inversion Publica, con el objetivo de mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la red vial departamental, que permita articular adecuadamente al departamento MORDAZA, con los mercados nacionales, regionales y locales, desarrollando dinamicamente sus ciudades capitales de provincia y sus zonas productivas, en el MORDAZA de los ejes y objetivos estrategicos del Plan de desarrollo Regional Concertado MORDAZA 2015 ­ 2021". Que, en ese sentido, el inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA:

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

Articulo Primero.- APROBAR el Plan Estrategico de Desarrollo Vial de MORDAZA 2014 - 2021 Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposicion que se oponga a esta Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONGASE la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Gobernador del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los un dias del mes de junio del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional 1247155-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2015-MDJM MORDAZA MORDAZA, 3 de junio de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTOS; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 386-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil, el Memorando Nº 002-2015-MDJM-GPDI/SPP de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 2048-2015SGA-GA/MDJM de la Sub Gerencia de Abastecimiento, referentes a la declaracion de Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Areas Verdes" del Distrito de MORDAZA Maria; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental, la obligacion de seguir los procesos de libre concurrencia, el legislador no deja de reconocer y calificar determinadas circunstancias externas o internas a las entidades publicas, que justifican una dispensa a esta obligacion, y permiten