Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia MORDAZA, intendencias regionales y oficinas zonales, deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales senalados expresamente para cada dependencia en el anexo N.º 3 de la citada resolucion o a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el numero de pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que en el caso de la Intendencia Regional MORDAZA, en el anexo N.º 3 de la resolucion de superintendencia citada en el considerando anterior, se dispuso como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales al ubicado en la avenida MORDAZA N.º 600, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, a partir del 15 de junio de 2015, el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se traslada al local ubicado en la avenida Grau N.º 1006, esquina con la avenida San MORDAZA N.º 336-386, sub lote A, distrito, provincia y departamento de Piura; por lo que es necesario modificar el citado anexo N.º 3 en cuanto a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia Regional Piura; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designacion del lugar de pago es potestad de la administracion tributaria, conforme a lo establecido en el articulo 29º del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013EF y normas modificatorias; el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el articulo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DE UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Modifiquese el anexo N.º 3 de la Resolucion de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, por el texto siguiente: "ANEXO N.º 3
DEPENDENCIA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia el 15 de junio de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1247451-1

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Nº 003-2015-SUNAT/500000 MORDAZA, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 112014-SUNAT/ 5C0000 se aprobo el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 7), el cual regula el despacho de mercancias que se destinen al regimen de importacion para el consumo y establece obligaciones para los operadores que intervienen en ese proceso; Que con Resoluciones de Superintendencia Nº 312-2012/SUNAT y Nº 285-2013/SUNAT se modifico el Anexo 2 del Plan Estrategico Institucional de la SUNAT para el periodo 2012-2016 considerando la ejecucion del "Programa Sistema de Despacho Aduanero", el cual comprende la implementacion de una plataforma informatica con nuevos esquemas de transmision electronica de las declaraciones aduaneras para la numeracion, rectificacion, regularizacion, conclusion y legajamiento, entre otros procesos; asimismo, plantea nuevas interfaces entre el operador de comercio exterior y la autoridad aduanera para agilizar el despacho aduanero; Que la implementacion del citado programa requiere de un periodo de estabilizacion de los sistemas informaticos de transmision y de adecuacion para su correcta aplicacion por parte de los operadores de comercio exterior, por lo que en dicho periodo se preve detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias; Que en tal sentido es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los articulos 82º y 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), los numerales 3 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del articulo 192º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; En uso de las facultades previstas en el inciso ee) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Facultad Discrecional Apruebese para las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, MORDAZA y Salaverry la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estrategico

(...) INTENDENCIA - Avenida Grau N.º 1006, esquina con la REGIONAL MORDAZA avenida San MORDAZA N.º 336-386, sub lote A, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, o - (...) (...)"