Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

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1. Los administrados que se acerquen a realizar el pago al contado de la multa administrativa, tendran los siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de cobranza: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Multas impuestas hasta el ano 2008 Multas impuestas el ano 2009 Multas impuestas el ano 2010 Multas impuestas el ano 2011 Multas impuestas el ano 2012 Multas impuestas el ano 2013 : : : : : : 95% de descuento 90% de descuento 80% de descuento 70% de descuento 60% de descuento 50% de descuento

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficios a favor de contribuyentes del distrito para el pago de multas administrativas
ORDENANZA Nº 025-MDMM MORDAZA, 30 de octubre de 2013 APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS ENTRE OTROS EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 22 de la fecha, y, VISTOS: El Informe Nº 324-2013-SGS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Sanciones, el Informe Nº 013-2013GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 730-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Es objetivo de la actual Administracion brindar a los administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, a fin de permitir a las personas naturales o juridicas, regularizar su condicion de infractor o sancionado, y de esta manera, cultivar una conducta acorde a las disposiciones municipales vigentes en procura del bienestar de la comunidad; Asimismo, es objetivo de la actual Administracion potenciar e incentivar el comercio local, razon por la cual se otorgara a los comerciantes del distrito de MORDAZA MORDAZA, las mayores facilidades para que regularicen sus actividades comerciales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la ley Nª 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer un regimen de beneficios en favor de los vecinos y comerciantes del distrito de MORDAZA MORDAZA que mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificados con las denominadas "Notificaciones de Infraccion". Articulo Segundo.- Regimen del Beneficio De conformidad con lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza:

2. El beneficio incluye las multas administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, las cuales tendran un descuento del 100% de gastos administrativos y costas procesales. 3. Las personas que hayan sido notificados con la denominada "Notificacion de Infraccion", y que reconozcan la comision de la conducta infractora, podran acogerse al beneficio que se detalla a continuacion:
1) Notificaciones de Infraccion hasta el ano 2008 : 95% de descuento 2) Notificaciones de Infraccion del ano 2009 al 2013 : 90% de descuento

Asimismo, se les MORDAZA las facilidades para que regularicen su situacion y la celeridad de los tramites que realicen para obtener la licencia o la autorizacion que corresponda, de ser el caso, a fin de evitar ser pasibles de multas por reincidencia. 4. El pago de la multa administrativa o notificacion de infraccion no implica la interrupcion ni la conclusion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. 5. El pago de la multa administrativa o la notificacion de infraccion no eximen al administrado del cumplimiento de la medida provisional o medida cautelar que se MORDAZA adoptado en el procedimiento sancionador. 6. Efectuado el pago de las multas administrativas o notificaciones de infraccion objeto de acogimiento del beneficio, originara la conclusion y/o archivo del procedimiento administrativo sancionador, en el estado o situacion que se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, generandose la extincion de la deuda administrativa que corresponda. 7. Los comerciantes del distrito que regularicen sus actividades comerciales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes, tendran el siguiente beneficio: 1) Reduccion en un 100% el importe total de las multas administrativas impuestas por la infraccion tipificada con el Codigo Nº 18015 del Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativa ­ RAMSA, asi como los gastos administrativos y costas procesales generadas de la cobranza coactiva, de ser el caso. Asimismo, quedan sin efecto las notificaciones de infraccion impuestas por el mismo Codigo. 2) Para acceder al beneficio, deberan presentar solicitud de tramite para obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil o presentar el Certificado vigente. Articulo Tercero.- Del Pago a Cuenta En los casos en los que se hubieran efectuado pagos a cuenta, el beneficio de descuento recaera sobre el total de la multa, debiendo aplicarse el pago a cuenta sobre el saldo. No habra lugar a devolucion o compensacion por el exceso que resultara de la aplicacion del presente beneficio. Articulo Cuarto.- De los Pagos Anteriores Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo Quinto.- Desistimiento El pago de la multa administrativa y notificacion de infraccion con el beneficio establecido en la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico del descargo, los recursos administrativos (reconsideracion y apelacion) y cualquier documento que se encuentre pendiente de ser atendidos.