Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

507411
carente(s) de razonabilidad, las cuales deberan cumplir con el abono correspondiente en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles de recibida la liquidacion. b) Transcurrido este plazo, sin que la(s) entidad(es) haya(n) cumplido con abonar el pago correspondiente, el Indecopi publicara la resolucion conforme lo dispone la presente Directiva y repetira contra la(s) entidad(es) obligada(s) por la Ley N° 30056. c) Para ello la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial informara mediante memorandum al Area de Ejecucion Coactiva quien debera efectuar las diligencias pertinentes con el objeto de recuperar el dinero abonado en la publicacion. Para tales efectos, el ejecutor coactivo podra, entre otros, requerirle a la entidad para que indique cuales son sus cuentas, bienes y/o derechos de dominio privado, bajo apercibimiento de aplicar el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 807, sin perjuicio de las demas acciones que correspondan. d) De ser el caso, el Area de Ejecucion Coactiva debera efectuar las coordinaciones pertinentes con la Gerencia Legal a efectos de llevar a cabo las acciones que correspondan. 1015983-11

El Peruano, a efectos de lograr la publicacion en el mas breve plazo posible. 6. De la difusion en el MORDAZA Institucional del Indecopi 6.1. Luego de publicada la resolucion de la Comision en el diario oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica del organo resolutivo que la emitio, debera gestionar lo que fuera pertinente a efectos de difundir en el MORDAZA Institucional del Indecopi una MORDAZA del documento tal y como fue publicado en el diario oficial. 6.2. Asimismo, la Secretaria Tecnica del Tribunal debera gestionar lo que fuera pertinente a efectos de difundir en el MORDAZA Institucional del Indecopi una MORDAZA de la resolucion que confirma la resolucion publicada. 7. Contencioso Administrativo 7.1. Si el Poder Judicial emite una sentencia en MORDAZA y definitiva instancia declarando fundada una demanda contencioso administrativa contra una resolucion del Tribunal que confirmo, total o parcialmente, la resolucion de primera instancia que fue publicada, se deberan aplicar las siguientes reglas: a) La Gerencia Legal del Indecopi debera informar este hecho mediante Memorandum a las Secretarias Tecnicas del Tribunal y del organo resolutivo que emitio la resolucion publicada en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de notificacion de la sentencia, bajo responsabilidad. Si la Secretaria Tecnica del organo resolutivo que emitio la resolucion publicada se encuentra en una sede distinta a Lima-Sur, el plazo no sera mayor de diez (10) dias habiles. b) Una vez informada, la Secretaria Tecnica correspondiente, esta debera realizar las siguientes acciones en forma simultanea: b.1. Incorporar en la siguiente orden del dia que se remita a los miembros de comision o a los vocales, segun sea el caso, un proyecto de resolucion que deje sin efecto la publicacion de la resolucion correspondiente. Dicha resolucion debera ser publicada por los mismos medios en que se publico la resolucion primigenia. El costo de la publicacion sera asumido por el Indecopi. b.2. Gestionar lo que fuera pertinente a efectos de retirar del MORDAZA Institucional del Indecopi las resoluciones ahi difundidas. 7.2. Luego de publicado el acto administrativo que deja sin efecto la resolucion publicada en un primer momento, y sin necesidad de esperar el retiro de las resoluciones difundidas en el MORDAZA Institucional del Indecopi, no se podra imponer ninguna sancion sustentada el inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 que tenga relacion con la MORDAZA burocratica declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en la resolucion cuya publicacion fue dejada sin efecto; incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en tramite y se hayan imputado los cargos. 8. Costo de la Publicacion 8.1. El costo de la publicacion sera asumido por la entidad publica que MORDAZA sido parte del procedimiento administrativo iniciado de oficio y cuya(s) actuacion(es) haya(n) sido declarada(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad. En caso sea mas de una entidad la que forma parte del procedimiento, el costo sera asumido solidariamente. 8.2. Para sufragar el costo de la publicacion, se aplicaran las siguientes reglas: a) Luego que la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial MORDAZA coordinado con el diario oficial El Peruano, lo que corresponda a efectos de lograr la publicacion, en el mas breve plazo posible, debera efectuar las gestiones correspondientes a efectos de remitir la liquidacion de gastos a la(s) entidad(es) que formo(aron) parte del procedimiento. Dicha liquidacion debera ser remitida directamente por Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial a la(s) entidad(es) cuya(s) actuacion(es) haya(n) sido declarada(s) ilegal(es) y/o

Aprueban Directiva N° 009-2013/DIRCOD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participacion de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 283-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, ademas de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas; Que, en esa linea, el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le MORDAZA asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el Capitulo III del Titulo VII de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, dispone que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi regular diversos aspectos de la actuacion de las asociaciones de consumidores; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 032-2011PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establecera los requisitos para la celebracion de los convenios de cooperacion institucional que se celebren entre el Indecopi y las asociaciones de consumidores, asi como la documentacion que sustente el uso que la referida asociacion MORDAZA al monto entregado; Que, mediante Informe N° 095-2013/DPC-INDECOPI, la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, presento ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participacion de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores"; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesion de fecha 11 de noviembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de