Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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los beneficios que se deriven del aprovechamiento de los recursos geneticos, mediante un acceso adecuado a dichos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologias pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologias, asi como una financiacion apropiada; Que, siendo imprescindible contar con instrumentos de gestion que fortalezcan la proteccion y preservacion de la biodiversidad en el MORDAZA, se ha disenado y aprobado la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica ­ (ENDB), mediante D.S. Nº 102-2001-PCM, que en la actualidad se ha convertido en el principal instrumento nacional de planificacion de la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestion de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2004-A.G., que aprueba la categorizacion de especies amenazadas de fauna MORDAZA y prohiben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales. Que, por Ordenanza Regional Nº 020- 2005- CRGRP, se Aprueba el Sistema Regional de Gestion Ambiental para la Region MORDAZA, en cuyo articulo 7º senala textualmente "Las competencias ambientales de las instituciones publicas y privadas, estan sujetas a la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental, los cuales han sido disenados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la gestion ambiental para el cumplimiento de los planes y agendas nacionales y regionales, asi como en los Planes de Desarrollo Regional de MORDAZA (...) in fine; y en su literal d), senala que la transectorialidad de los instrumentos de gestion, se realizara mediante; el diseno y direccion participativo de la implementacion progresiva de las estrategias regionales sobre cambio climatico, desertificacion, diversidad biologica, sobre la base de las estrategias nacionales y globales. Que, la Ordenanza Regional Nº 018-2010 CR-GRP, que aprueba la Politica Ambiental Regional, establece el Eje de Politica Regional: Manejo de recursos Naturales y Medio Ambiente y sus respectivos lineamientos de Politica de Recursos Naturales de MORDAZA y Fauna; en tal sentido es necesario implementar instrumentos, aprobandose la constitucion del Grupo Tecnico Regional de Diversidad Biologica de la region MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 273-2011­PR­GR­Puno, cuyo objetivo general, es velar por la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica, y como objetivo especifico es vigilar el cumplimiento de la normatividad y Politica ambiental Regional, estableciendo prioridades de Gestion de la Diversidad Biologica, organizar y administrar el sistema de informacion y base de datos sobre la Diversidad Biologica en forma eminentemente participativa con los diversos actores, y con mecanismos de consultas publicas orientado a comprometer a la sociedad civil al logro de los objetivos senalados generando una conciencia y cultura de conservacion y manejo sostenible de la Diversidad Biologica. Que, siendo urgente la atencion de estos problemas, en forma concertada y articulada entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, se ha dispuesto la emision de la presente Ordenanza Regional. Que conforme establece el Articulo 103º de la Constitucion politica del Peru, sustituido por Ley Nº 28389, "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, (...). Que, acorde a las funciones especificas establecidas en el Articulo 53º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley 27867; senala en referencia a materia ambiental: lit. "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este MORDAZA de disposiciones conducentes a su aprobacion como instrumentos ambientales. Que, conforme la Ley Nº 27867, es traves de su Articulo 46º, regula: "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia". Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia...". Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA en mayoritario de sus miembros integrantes, aprobo; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, el INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL, denominado: "ESTRATEGIA REGIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA ­ REGION PUNO"; que como anexo unico forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; el que consta de V capitulos y ochenta y cinco (85) folios utiles. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, la ejecucion, el monitoreo y evaluacion periodica de la presente Estrategia Regional, en coordinacion del Grupo Tecnico de Diversidad Biologica en todos los niveles de la Region Puno. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el gasto presupuestal que ocasione la ejecucion de la presente Ordenanza Regional, en el MORDAZA de la implementacion de la "Estrategia Regional de DIVERSIDAD BIOLOGICA ­ REGION PUNO" sera asumido por las entidades comprometidas en su desarrollo, acorde a sus competencias y funciones. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Articulo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 16 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los 7 dias del mes de agosto del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 1015586-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban los usos de suelo, parametros urbanisticos y edificatorios, aportes reglamentarios y sistema vial metropolitano de la MORDAZA de Reglamentacion Especial ­ KUELAP
ORDENANZA N°1746 LA ALCALDESA METROPOLITANO DE LIMA;