Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, el Literal j) del Articulo 7° de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que una de las funciones especificas de este Ministerio es sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general, asi como disponer su edicion oficial; Que, el Articulo 68° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que la Direccion de Sistematizacion Juridica y Difusion --organo de linea de la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico-- es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de caracter general y la jurisprudencia vinculante a traves de medios electronicos; Que, la Ley Nº 26633 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encargue de la edicion de la "Compilacion de la Legislacion Peruana", que comprenda todas las Leyes, Decretos Legislativos y demas normas con rango de Ley vigentes, debidamente concordadas, asi como sus respectivos reglamentos, la cual sera permanentemente actualizada, funcion que se viene efectuando a traves del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS, el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ es una Edicion Oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos generada a traves de medios electronicos, que contiene los textos de la legislacion nacional debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herramientas de busqueda y recuperacion de informacion idoneas; Que, es de interes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindar informacion a la ciudadania sobre la normativa vigente de caracter general, a fin de que cuente con informacion confiable y oportuna respecto de las normas que crean, regulan y extinguen sus derechos y obligaciones, lo cual resulta acorde con las funciones descritas en el primer y MORDAZA parrafos precedentes; Que, en virtud del proposito descrito en el parrafo anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha previsto iniciar un MORDAZA cuya finalidad consiste en lograr de manera progresiva que la ciudadania cuente con acceso libre y gratuito a todas las normas legales e informacion juridica contenidas en el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; Que, la primera etapa del MORDAZA descrito en el parrafo precedente consiste en brindar acceso libre y gratuito de la ciudadania a las normas con rango de ley a traves del MORDAZA web del SPIJ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Iniciar el MORDAZA de implementacion progresiva del acceso libre a las normas legales a traves del MORDAZA web del Sistema Peruano de Informacion Juridica ­ SPIJ. Articulo 2°.- Disponer que, a partir de la fecha, la denominacion oficial del Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ pase a ser: Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landa. Articulo 3°.- Disponer que, en el MORDAZA del MORDAZA al que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, a partir del 31 de diciembre de 2013, el Sistema Peruano de Informacion Juridica ­ SPIJ, brindara acceso gratuito a las normas con rango de ley del ordenamiento juridico peruano, lo cual se realizara a traves de su MORDAZA web (spij.minjus.gob.pe). Articulo 4°.- Hasta la culminacion del MORDAZA al que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico continuara brindando acceso a la totalidad de la normativa e informacion juridica sistematizada a los usuarios suscritos al SPIJ mediante el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, reordenado y simplificado por Resolucion Ministerial Nº 0232-2010-JUS. Articulo 5°.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial se publique en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1016510-1

PRODUCE
Renuevan y formalizan designacion de miembros del Directorio del Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES)
RESOLUCION MINISTERIAL N° 337-2013-PRODUCE MORDAZA, 18 de noviembre de 2013 VISTOS: Las Cartas N° 147-2012-GG/FONCOPES, N° 021-2013-GG/FONCOPES y N° 099-2013-GG/ FONCOPES del Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), las Cartas del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentadas con Registro N° 00043972-2013 y Adjunto N° 000439722013-1, el Memorando N° 1693-2013-PRODUCE/DM del Despacho Ministerial, los Memorandos N° 3491 y 37742013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, y el Informe Nº 099-2013-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), que crea el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la mencionada Ley y la operacion y actividades de dicho Fondo, senala en su articulo 12, que su organo supremo de gobierno es el Directorio, que esta conformado por ocho (8) miembros elegidos por periodos de tres (3) anos renovables. Asimismo, indica que cuatro (4) de sus miembros representaran a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidira; y que mediante Reglamento se determinaran la forma y el MORDAZA de designacion de los miembros del Directorio del FONCOPES asi como sus funciones, responsabilidades, presupuesto MORDAZA, causales de remocion y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de funciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su articulo 25, dispone que el representante del Ministerio de la Produccion sera nombrado a traves de la Resolucion Ministerial que formalice la designacion de los demas directores; Que, asimismo, el Reglamento acotado, en su articulo 29, senala que si un director es removido o vacado del cargo, el gremio o institucion que lo MORDAZA como su representante designara a un MORDAZA representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, contados desde la comunicacion de la Gerencia sobre la vacancia o remocion. Una vez recibida la notificacion de la designacion correspondiente, la Gerencia del FONCOPES debera comunicarla al Ministerio para ser formalizada mediante Resolucion Ministerial;