Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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25868, con el objeto de darlas a conocer a los ciudadanos, agentes economicos y entidades interesadas. III. BASE LEGAL - Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. - Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organizacion y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi. - Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, normas y organizacion del Indecopi. IV. DISPOSICIONES 1. Ambito de Aplicacion 1.1. La presente Directiva regula la publicacion y difusion de las resoluciones de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas (y sus organos desconcentrados) emitidas en un procedimiento iniciado de oficio; asi como la difusion de las resoluciones del Tribunal del Indecopi cuando se emitan en el MORDAZA del supuesto previsto en el inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. 1.2. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los/las: - Organos resolutivos del Indecopi competentes para pronunciarse sobre los asuntos referidos en el inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 y sus respectivas Secretarias Tecnicas. - Organos administrativos del Indecopi que, de manera directa o indirecta, se vean involucrados con las gestiones necesarias para la publicacion y difusion de las resoluciones emitidas por los organos resolutivos competentes en el MORDAZA del supuesto previsto en el inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. - Entidades publicas que MORDAZA parte del procedimiento administrativo iniciado de oficio y cuya(s) actuacion(es) haya(n) sido declarada(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad en el MORDAZA del supuesto previsto en el inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. 1.3. Lo regulado en la presente Directiva es condicion indispensable para imponer sanciones al funcionario, servidor publico o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegacion, bajo cualquier regimen laboral o contractual que imponga las barreras burocraticas indicadas en los supuestos contenidos en los numerales 1), 2), 3), y/o 4) del inciso c) del articulo 26°BIS del Decreto Ley Nº 25868. 2. Resolucion a ser Publicada 2.1. La publicacion unicamente se podra llevar a cabo inmediatamente despues de que la resolucion que ponga fin a la primera instancia MORDAZA quedado consentida; o, cuando el Tribunal del Indecopi confirme total o parcialmente la resolucion de primera instancia, de ser el caso. 2.2. La resolucion a ser publicada sera la emitida por la primera instancia cuando: a) MORDAZA quedado consentida. b) MORDAZA sido confirmada totalmente. c) MORDAZA sido confirmada parcialmente. d) MORDAZA sido confirmada, parcial o totalmente, pero con fundamentos distintos. 3. Orden de Publicacion 3.1. La orden de publicacion se formaliza mediante resolucion emitida por la primera instancia, siempre que se cumpla con alguno de los supuestos previstos en los numerales 1), 2), 3), y/o 4) del inciso c), del articulo 26°BIS del Decreto Ley Nº 25868. 3.2. La orden de publicacion podra constar en la misma resolucion que pone fin a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocratica(s) cuestionada(s). En este caso, la ejecucion de la orden de publicacion se condiciona a que

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

el acto quede consentido o sea confirmado por el Tribunal, segun las siguientes reglas: (i) Si el acto queda consentido, es indispensable que se emita una resolucion declarando el consentimiento respectivo, y que posteriormente se informe mediante memorandum a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial que la resolucion se encuentra expedita para ser publicada. (ii) Si el Tribunal del Indecopi confirma todos los extremos del acto, este organo resolutivo debera informar mediante memorandum a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial que la resolucion se encuentra expedita para ser publicada. Excepcionalmente, el Tribunal del Indecopi podria revocar la orden de publicacion. (iii) Si el Tribunal del Indecopi confirma parcialmente el acto administrativo a ser publicado, o lo confirma pero con fundamentos distintos, este organo resolutivo debera informar mediante memorandum a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial que la resolucion se encuentra expedita para ser publicada, incluyendo un breve texto que sintetice las precisiones que correspondan respecto de la resolucion de primera instancia y remitiendose al MORDAZA Institucional en el cual la resolucion del Tribunal debera ser difundida. 3.3. Alternativamente, la orden de publicacion podra constar en otra resolucion emitida con posterioridad a la emision de la resolucion que puso fin a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocratica(s) cuestionada(s). En este caso, la orden de publicacion surte efectos inmediatos una vez que sea notificada a quienes formaron parte del procedimiento en el cual se emitio la resolucion a ser publicada, luego de lo cual se debera informar mediante memorandum a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial que la resolucion se encuentra expedita para ser publicada. 4. Publicacion y Difusion 4.1. La resolucion de la Comision sera publicada en el diario oficial El Peruano y debera ser difundida en el MORDAZA Institucional del Indecopi. 4.2. Cuando el Tribunal del Indecopi MORDAZA emitido una resolucion confirmando, parcial o totalmente la resolucion publicada, esta debera ser difundida en el MORDAZA Institucional. 5. De la publicacion en el Diario Oficial El Peruano 5.1. En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, la Secretaria Tecnica del organo resolutivo correspondiente debera informar mediante memorandum a la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial que la resolucion se encuentra expedita para ser publicada. Si el organo resolutivo se encuentra en una sede distinta a Lima-Sur, el plazo no sera mayor de quince (15) dias habiles. 5.2. Segun corresponda, el plazo se computara de la siguiente manera: a) Desde que llegan los cargos de las cedulas de notificacion de la resolucion que declara el consentimiento del acto administrativo a ser publicado. b) Desde que llegan los cargos de las cedulas de notificacion de la resolucion que confirma todos los extremos del acto administrativo a ser publicado, siempre que no se MORDAZA revocado la orden de publicacion. c) Desde que llegan los cargos de las cedulas de notificacion de la resolucion que confirma parcialmente el acto administrativo a ser publicado, o lo confirma pero con fundamentos distintos. d) Desde que llegan los cargos de las cedulas de notificacion de la resolucion emitida con posterioridad a la emision de la resolucion que pone fin a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocratica(s) cuestionada(s). 5.3. En un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contado desde la fecha en que fue informada por el organo resolutivo correspondiente, la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial debera coordinar con el diario oficial