Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

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solo se tomara en cuenta aquellas multas impuestas en resoluciones que se encuentren consentidas y/o firmes en sede administrativa, que no hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial, que hayan sido efectivamente canceladas y cuyos efectos no hayan sido suspendidos por orden judicial. A fin de solicitar los montos respectivos, se debera tomar en cuenta los plazos de impugnacion previstos en la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, Ley N° 27854 y su Texto Unico Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. Articulo 33º.- Solicitud de Verificacion del estado de la multa La Asociacion de Consumidores debera presentar una solicitud dirigida al organo resolutivo que otorgo el porcentaje de la multa, a fin de que dicha area cumpla con informarle respecto a las Resoluciones Finales que cumplan con los requisitos senalados en el articulo precedente. El organo resolutivo debera consultar a Gerencia Legal respecto a si las resoluciones emitidas otorgando porcentaje de multas a asociaciones de consumidores, han sido impugnadas en la via contenciosa administrativa. Los organos resolutivos cuentan con un plazo de quince (15) dias habiles a fin de atender dicha solicitud. Articulo 34º.- Solicitud de Entrega de Fondos Una vez que la Asociacion de Consumidores cuente con la informacion senalada en el articulo anterior, debera presentar ante la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor una solicitud de entrega de los porcentajes asignados, correspondientes a las multas que hubieran sido pagadas por los proveedores sancionados. El Convenio de Cooperacion Interinstitucional debera encontrarse vigente al momento de efectuar la solicitud de entrega de fondos. Articulo 35º.- Requisitos de la Solicitud de Entrega de Fondos En la solicitud de entrega de fondos, la Asociacion de Consumidores debera precisar cuales son las Resoluciones Finales que le asignan el porcentaje de multa solicitado, de acuerdo a lo informado por el organo resolutivo; adicionalmente, debera adjuntar un Plan de Aplicacion de Fondos, de acuerdo al Anexo Nº 5 de la presente Directiva, indicando un numero de cuenta bancaria a ser utilizado por la Asociacion de Consumidores exclusivamente para el deposito de los fondos entregados por el INDECOPI por el presente concepto. Articulo 36º.- Especificaciones del Plan de Aplicacion de Fondos El Plan de Aplicacion de Fondos deben contener unicamente la ejecucion de actividades de investigacion, informacion, educacion y elaboracion de publicaciones, sin perjuicio del uso que MORDAZA al monto no mayor del cinco por ciento (5%) del porcentaje que se MORDAZA dispuesto entregarle que cumpla con las condiciones descritas en el articulo 36º de la presente, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores. Articulo 37º.- Procedimiento de Entrega Una vez presentada la solicitud de entrega de fondos por parte de la Asociacion de Consumidores ante la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, esta area contara con un plazo de diez (10) dias habiles a fin de elaborar un informe respecto del Plan de Aplicacion de Fondos; lo cuales sera remitido conjuntamente con la solicitud, a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del INDECOPI. Recibidos los documentos senalados en el parrafo anterior, dicha Sub Gerencia iniciara las acciones de revision, verificacion y analisis de la informacion concerniente al pago de las multas referidas a las resoluciones alegadas, a fin de que hacer efectiva la entrega del monto asignado, de acuerdo al procedimiento interno establecido, contando para ello con un plazo de veinte (20) dias habiles. Articulo 38º.- Informe de resultados Habiendo culminado las actividades senaladas en el Plan de Aplicacion de Fondos, la asociacion cuenta con

Cuando se solicite la renovacion del Convenio, este mantendra su vigencia hasta que la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales realice la evaluacion. SECCION V DE LA PARTICIPACION EN LAS MULTAS Articulo 26º.- Porcentaje disponible La firma del Convenio de Cooperacion Institucional otorga la posibilidad al INDECOPI de entregar a la Asociacion de Consumidores un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos por afectacion a los intereses colectivos o difusos promovidos por ellas. Dicho porcentaje no podra exceder del 50% del valor de la multa impuesta. Los montos entregados constituyen fondos publicos, de conformidad con lo senalado en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 27º.- Finalidad de montos entregados Los porcentajes entregados a las asociaciones de consumidores deben ser utilizados en la implementacion de acciones especificas de promocion y defensa de los intereses de los consumidores, pudiendo el INDECOPI establecer prioridades, siendo posible que un monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se les entregue de las multas administrativas impuestas, sea empleado en el funcionamiento de la organizacion a efectos del desarrollo de su finalidad en las condiciones que establece el Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores. Articulo 28º.- Criterios de graduacion del porcentaje a entregar De acuerdo a lo senalado en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el organo resolutivo competente tomara en cuenta los siguientes tres criterios para determinar el porcentaje de la multa a ser transferido a las asociaciones de consumidores. · Criterio 1. Dificultad en la deteccion de la conducta infractora. · Criterio 2. Participacion de la asociacion durante el procedimiento. · Criterio 3. Gravedad de la infraccion detectada. Articulo 29º.- Calificacion de Criterios El rango de calificaciones a asignar a las asociaciones de consumidores por cada criterio descrito en el articulo anterior, sera el siguiente: CALIFICACION POR CADA CRITERIO CRITERIO Alta Media Baja CALIFICACION 35-50 18-34 1-17

Articulo 31º.- Formula a Aplicar El porcentaje de la multa a ser asignado a la Asociacion de Consumidores sera igual a la suma de las calificaciones asignadas por la Comision para cada uno de los criterios descritos, ponderado por el peso que se presenta en la siguiente formula: Porcentaje de la multa a ser asignado = (Calificacion Criterio 1 x 0.25) + (Calificacion del Criterio 2 x 0.25) + (Calificacion del Criterio 3 x 0.5)

SECCION VI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y ENTREGA DE FONDOS Articulo 32º.- Montos Entregables A efectos de determinar los montos a ser entregados a favor de la Asociacion de Consumidores solicitante,