Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

507401
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de agosto de 2014 26 de agosto de 2015 26 de agosto de 2016 26 de agosto de 2017 26 de agosto de 2018

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2013, registrado con Parte Diario Nº 127504 la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en: Av. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 5, Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Departamento de MORDAZA, para operar una linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, escrito en el cual solicitan que se consideren los documentos que obran en el archivo de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, referidos a su autorizacion como CITV. Que, con Oficio Nº 6669-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de octubre de 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos, el mismo que fue notificado con fecha 05 de octubre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 146785 de fecha 09 de octubre de 2013, se presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 1671-2013-MTC/15.03. AA.vh, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el articulo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Av. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 5, Distrito de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 01 de febrero de 2014 01 de febrero de 2015 01 de febrero de 2016 01 de febrero de 2017 01 de febrero de 2018

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Relacion del equipamiento requerido por el articulo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condicion de arrendatario financiero del equipamiento requerido por el articulo 34 del Reglamento. Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Fecha MORDAZA de MORDAZA Noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion. Noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1011518-1