Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 009-2013/DIRCOD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participacion de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI NORMAS SOBRE REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a aquellas asociaciones de consumidores interesadas en formar parte del Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; siendo reconocidas como tales por la entidad. Del mismo modo, es de aplicacion para aquellas asociaciones de consumidores que busquen suscribir Convenios de Cooperacion Interinstitucional con el INDECOPI. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Directiva resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Asociacion de Consumidores: Organizacion constituida de acuerdo a lo senalado en el Codigo Civil y cuya finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores. b) Inscripcion ante el INDECOPI: Procedimiento mediante el cual una asociacion de consumidores se incorpora al registro oficial de asociaciones de consumidores luego de cumplir con los requisitos establecidos para tales efectos. c) Reconocimiento del INDECOPI: Efecto de la inscripcion en el registro oficial de asociaciones de consumidores. d) Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores: Padron implementado por el INDECOPI conteniendo los datos y referencias de las asociaciones reconocidas por la institucion. e) MORDAZA de Reconocimiento: Documento emitido por el INDECOPI mediante el cual se declara que la asociacion de consumidores se encuentra inscrita en el registro oficial de asociaciones de consumidores. f) Convenio de Cooperacion Interinstitucional: Acuerdo celebrado entre una Asociacion de Consumidores inscrita en el registro oficial de asociaciones de consumidores y el INDECOPI, a fin de llevar a cabo labores en beneficio de los consumidores asi como disponer de un porcentaje de las multas impuestas en los procedimientos iniciados por dichas agrupaciones ante las diversas Comisiones del INDECOPI senaladas en la presente Directiva. g) Informes Anuales: Documentos que seran presentados por las asociaciones inscritas en el registro oficial, dando cuenta de las actividades desarrolladas durante el ano anterior en beneficio de los consumidores. h) Informe de Resultados: Documento que sera presentado por la Asociacion de Consumidores al haber culminado las acciones senaladas en el Plan de Aplicacion de Fondos, el cual permitira a la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

tomar conocimiento de los beneficios obtenidos por los consumidores a traves de dicho MORDAZA de acciones. i) Plan de Aplicacion de Fondos: Documento que sera presentado por la Asociacion de Consumidores a fin de sustentar la entrega de fondos en su favor, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperacion Interinstitucional. Articulo 3º.- MORDAZA de Denuncias Las asociaciones de consumidores se encuentran facultadas para interponer denuncias en defensa de intereses colectivos y difusos ante las siguientes comisiones a nivel nacional: a) Comision de Proteccion al Consumidor. b) Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal. c) Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas. d) Comision de Defensa de la Libre Competencia. e) Comision de Normalizacion y Eliminacion de Barreras No Arancelarias. De acuerdo a lo senalado en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, mediante el cual se Reglamentan normas previstas en el "Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994", el "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" y en el "Acuerdo sobre Agricultura", dichas asociaciones podran facilitar informacion a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. Articulo 4º.- Finalidad de las asociaciones de consumidores La actuacion de las asociaciones de consumidores se encuentra orientada a la defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores, de los derechos de sus asociados y de todos aquellos que hayan otorgado poderes de representacion para tales efectos, dentro de los limites y excepciones previstas por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Asimismo, dichas agrupaciones deberan participar y desarrollar sus actividades de acuerdo al MORDAZA de Buena Fe, asegurando de esa manera el respeto y libre ejercicio de los derechos de los consumidores. Articulo 5°.- Lugar de MORDAZA La Asociacion de Consumidores puede presentar los documentos materia de la presente directiva en la sede u oficina regional del INDECOPI mas cercana, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Directiva N° 0052010/DIC-COD-INDECOPI. La sede u oficina regional del INDECOPI que reciba la documentacion debera remitirla a la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. SECCION II DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Articulo 6º.- Informacion Contenida en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores El Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores es gestionado por la Direccion de la Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor y mantiene informacion referida a los siguientes rubros: a) Nombre de la Asociacion de Consumidores y, de ser el caso, siglas utilizadas. b) Fecha de inscripcion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, asi como el numero de partida de inscripcion. c) Registro Unico de Contribuyentes. d) Numero de los asociados con los que cuenta la Asociacion de Consumidores al momento de solicitar su inscripcion. e) Domicilio real de la asociacion, asi como el domicilio a ser utilizado para efectos de remitir comunicaciones, en caso el MORDAZA difiera del primero. f) Numero telefonico, direccion electronica y/o pagina web de la asociacion de consumidores.