Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2013 (20/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Implementacion del Codigo Procesal Penal, y los Oficios N° 6706-2013-P-CSJSA/PJ, N° 1171-2013-P-CSJSM-P y N° 4878-2013-P-CSJAM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, San MORDAZA y Amazonas, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, San MORDAZA y Amazonas, mediante Oficios N° 6706-2013-P-CSJSA/PJ, N° 11712013-P-CSJSM-P y N° 4878-2013-P-CSJAM/PJ, respectivamente, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga y conversion de organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 774-2013 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 30 de noviembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chachapoyas. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · MORDAZA y MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca. Hasta el 31 de enero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Bagua. DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia del Santa. · Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey.

El Peruano Miercoles 20 de noviembre de 2013

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MORDAZA · Sala Penal Liquidadora Transitorio de la Provincia de San Martin. Articulo Segundo.- Convertir a partir del 1 de diciembre del ano en curso y hasta el 31 de enero de 2014 los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante en todo el Distrito Judicial de Amazonas con sede en la Provincia de Utcubamba, MORDAZA de Bagua Grande. A partir del 1 de diciembre del ano en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Utcubamba y Bagua, se remitira equitativamente a los Juzgados Penales Unipersonales de las citadas provincias, respectivamente, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidacion. La implementacion del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante del Distrito Judicial de Amazonas, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Utcubamba y Bagua del mismo Distrito Judicial. Articulo Tercero.- Convertir a partir del 1 de diciembre del ano en curso y hasta el 31 de enero de 2014 el MORDAZA y MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, en Primer y MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial. A partir del 1 de diciembre del ano en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del MORDAZA y MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del MORDAZA, se distribuira entre los Juzgados Penales Liquidadores (Permanente y Transitorios) existentes en la citada provincia a criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidacion. A partir del 1 de diciembre ano en curso, los Juzgados de la Investigacion Preparatoria de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, remitiran equitativamente en lo facultado por MORDAZA al Primer y MORDAZA Juzgados de la Investigacion Preparatoria Transitoria, materia de conversion, los procesos pendientes de inicio a juicio oral, con el fin de equiparar la carga entre los Juzgados de la Investigacion Preparatoria de la Provincia del MORDAZA, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales. La implementacion del Primer y MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al MORDAZA y MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio, respectivamente, del mismo Distrito Judicial. A partir del 1 de diciembre del ano en curso, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA se denominara MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada Provincia y Distrito Judicial. Articulo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de diciembre del ano en curso y hasta el 31 de enero de 2014 el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, con la misma competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la citada provincia. A partir del 1 de diciembre del presente ano, la liquidacion pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca, se remitira al Juzgado Mixto de la referida provincia, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales en liquidacion. A partir del 1 de diciembre ano en curso, los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, remitiran equitativamente en lo facultado por MORDAZA al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, materia de conversion, los procesos pendientes de inicio a juicio oral, con el fin de equiparar la carga entre los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia del MORDAZA, cautelando el normal desarrollo de los procesos penales.