Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

477993

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Autorizan a procurador publico a conciliar en audiencias que se realicen en el MORDAZA de procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2012-MIDIS MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe N° 006-2012-MIDIS/PP, mediante el cual el Procurador Publico del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social solicita autorizacion para conciliar en procesos judiciales en el MORDAZA de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; asimismo, se creo el sector Desarrollo e Inclusion Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los procuradores publicos conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, los procuradores publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, comprendiendo la defensa juridica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion; Que, el numeral 2 del articulo 23 del Decreto Legislativo MORDAZA citado dispone que los procuradores publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario para tal efecto la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el procurador publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el articulo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los procuradores publicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, asimismo, segun el articulo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, una de las atribuciones de los procuradores publicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las procuradurias publicas, a traves de escrito simple, para el ejercicio de la defensa juridica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el MORDAZA ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldia si su representante o apoderado, aun habiendo

asistido a la audiencia de conciliacion, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar; asimismo, el articulo 49 de dicha MORDAZA establece que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la Procuraduria Publica del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social solicita que se autorice al procurador publico a conciliar en los procesos judiciales que se inicien en el MORDAZA de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de poder realizar de manera adecuada el ejercicio de la defensa juridica de los intereses del ministerio; Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolucion autoritativa correspondiente, a efectos que el procurador publico pueda contar con poderes suficientes para conciliar en los procesos judiciales a que se ha hecho mencion precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a conciliar en las audiencias que se realicen en el MORDAZA de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, quedando facultados a decidir las conciliaciones a que MORDAZA lugar. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente debera ser ejercida en MORDAZA con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS, salvaguardando los intereses del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 3°.- La Procuraduria Publica debera informar trimestralmente a la Titular del Sector sobre las conciliaciones realizadas en merito a la autorizacion conferida en el articulo 1 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 862349-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Asesora del Viceministerial de la Mujer Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2012-MIMP MORDAZA, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, Plaza 015 del Cuadro para Asignacion de Personal, cargo considerado de confianza;