Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478003

de Transportes y Comunicaciones establecio entre otros aspectos, los montos de las cartas fianzas que deberan presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades para el ano 2000; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR, para que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Polizas de Caucion, a fin que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 045-2009-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 038-2010-APN/DIR de fecha 14 de octubre de 2010, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011; Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 027-2011-APN/DIR de fecha 10 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN establecio los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2012; Que, mediante Informe Tecnico Nº 427-2012-APN/ DOMA de fecha 26 de setiembre de 2012, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a traves de una Resolucion de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2013; Que, mediante Informe Legal Nº 672-2012-APN/UAJ de fecha 04 de octubre de 2012, la Unidad de Asesoria Juridica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fianzas o polizas de caucion, a fin que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2013;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1219-27217/10/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion, que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2013: a) Puertos Maritimos: 1. Agencias Maritimas 1.1 Puertos de Primera Categoria US $ 30,000.00 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US $ 10,000.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoria US $ 7,000.00 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria US $ 2,500.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria US $ 1,500.00 Articulo 2º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion deberan tener una vigencia desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, estas deberan garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Maritima, Fluvial y Lacustre, asi como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, segun corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99MTC y demas normas modificatorias y/o complementarias. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio 862177-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 192-2012-COFOPRI/DE MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de