Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA o regidores, en el ambito de su jurisdiccion. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. CONCLUSION En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA Osnayo Maquera regidor del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, no ha incurrido en injerencia alguna ni ha faltado a su deber generico de fiscalizacion al omitir oponerse a la contratacion de su pariente, supuestos de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo de consejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 0257, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Osnayo Maquera, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, asi como de la presente resolucion, a efectos de que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862065-1

departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 925-2012-JNE, de fecha 16 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0002-2012-JEE-RICARDO PALMA/JNE, de fecha 9 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE), que declaro consentida la resolucion que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito. La referida resolucion se sustento en los siguientes argumentos: a. Los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE. b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condicion de personero legal de Eisenover MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Damian. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 9252012-JNE, alegando, fundamentalmente, que si se encuentra acreditado como personero legal del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, conforme lo acredita con la MORDAZA de la solicitud Nº R2916262822, que se presento ante el JEE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar: a) Si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. b) Superado el aspecto formal, si la Resolucion Nº 925-2012-JNE vulnera los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS 1. El articulo 132 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones dispone que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su articulo 142, senala que el personero legal ante un MORDAZA Electoral Especial esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Asi, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un MORDAZA Electoral Especial son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En el presente caso, de la consulta efectuada al Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que ante el JEE no se ha tramitado expediente alguno de acreditacion de personeros legales del MORDAZA o de los regidores del Concejo Distrital de San Damian.

Declaran improcedente recurso extraordinario contra la Res. N° 9252012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 970-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01374 JEE MORDAZA MORDAZA (00057-2012-018) MORDAZA - HUAROCHIRI - SAN MORDAZA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 9252012-JNE, de fecha 16 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0002-2012-JEE-RICARDO PALMA/JNE, sobre solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri,