Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012
Si bien el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta la MORDAZA simple de la MORDAZA de la Solicitud de Registro de Personeros - Revocatorias 2012, con numero de registro R2916262822, generada el dia 29 de setiembre de 2012, a horas 04:28:09 pm., por la cual se le pretendia acreditar como personero legal del regidor MORDAZA MORDAZA Pinaud, ello no lo legitima para actuar en representacion del MORDAZA del distrito de San MORDAZA, toda vez que dicha solicitud nunca fue presentada al JEE para su tramite regular, conforme se advierte del Informe Nº 002-2012-SEC-JEE MORDAZA PALMA/JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, mediante el cual el secretario jurisdiccional del JEE da cuenta de que, verificado el registro de mesa de partes, el SIPE y los expedientes jurisdiccionales, no se ha recibido ninguna solicitud de acreditacion de personeros de las autoridades sometidas a consulta. Cabe precisar que las acreditaciones de personeros legales, titulares o alternos, ante los Jurados Electorales Especiales pueden realizarse en cualquier etapa del MORDAZA electoral. 3. Por consiguiente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, puesto que no ostenta la condicion de personero legal de Eisenover MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada municipalidad distrital. 4. En vista de lo expuesto, se debe declarar improcedente el recurso extraordinario. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 9252012-JNE, de fecha 16 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 862065-2
Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 8812012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, y declaro la validez del Acta Electoral Nº 026539-83-R, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria MORDAZA instancia del pronunciamiento de
Mediante la Resolucion Nº 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEEIQUITOS/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE) y confirmo la validez del acta electoral observada. La citada resolucion se sustento en los siguientes fundamentos: a) El incumplimiento de los requisitos de firmas y datos de los miembros de la mesa de sufragio no se sanciona con la nulidad del acta electoral, sino que solo acarrea la observacion de la misma por parte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), para su resolucion por parte del JEE, y, en el caso de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE). b) El articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Actas Observadas tiene como finalidad establecer un procedimiento destinado a salvaguardar el derecho constitucional de sufragio de los ciudadanos en los casos en que las actas se encuentren sin datos, con el objeto de preservar el MORDAZA de presuncion de la validez del voto. c) Del cotejo del acta electoral observada, asi como de los ejemplares correspondientes al JEE y al JNE, se aprecia la participacion de los personeros del promotor y de la autoridad en consulta durante el desarrollo del MORDAZA electoral en las tres secciones (instalacion, votacion y escrutinio); que estos personeros no registraron en el acta electoral observacion alguna en la que se cuestione la identidad del tercer miembro de mesa; MORDAZA si este se ha identificado plenamente con su nombre, documento de identidad y huella digital, todo lo cual genera suficiente conviccion de que el acto electoral se desarrollo con las garantias propias del MORDAZA electoral. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 881-2012-JNE, senalando que: a) se ha afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva puesto que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha declarado valida el acta electoral observada sin fundamentar las razones de su decision y sobre la base de una interpretacion erronea del articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento de Actas Observadas; b) la huella dactilar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tercer miembro de mesa, que se encuentra impresa en las tres secciones del acta electoral observada no es identica ni en su trazo ni en sus formas con la que se registra en la respectiva ficha registral que obra en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se acredita del informe pericial dactiloscopico que adjunta como medio probatorio en su recurso extraordinario. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 881-2012JNE.
Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 8812012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 971-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01299 JEE IQUITOS (00021-2012-019) MORDAZA MORDAZA - YAQUERANA MORDAZA, veintiseis de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 26 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Villamar MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad