Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478001

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 206-2012TR del 17 de agosto de 2012, se encarga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09752140, Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las funciones inherentes al cargo de Jefe de la Oficina de Descentralizacion, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por necesidad de servicio resulta conveniente dar por concluida dicha encargatura y designar al funcionario que desempenara el referido cargo; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09752140, en el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralizacion, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- DESIGNAR al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralizacion, Nivel Remunerativo F-3, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 861988-1

y B) sobre informacion de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el ano 2012. CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobo el Reglamento de agencias generales, maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba; Que, el articulo 31 del referido reglamento senala que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan renovar sus licencias al 31 de diciembre de cada ano, de lo contrario, estas ultimas quedaran automaticamente canceladas; Que, asimismo, el articulo 32 del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberan obtener las renovaciones anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el ano anterior segun los formatos que se aprueben para tal efecto, asi como las cartas fianzas o polizas de caucion que correspondan segun la categoria de licencia; Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2003, se creo la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") como organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 0612008-MTC/01, contempla en su item Nº 9 el procedimiento y los requisitos para la obtencion de la renovacion de licencia de operacion como agencia maritima, fluvial y lacustre, empresa y cooperativa de estiba y desestiba; Que, a su vez, el articulo 65 del RLSPN, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios basicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el articulo 100 del RLSPN senala que la APN emite normas de alcance general a traves de resoluciones de acuerdo de directorio; Que, por otro lado, el articulo 154 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, "LPAG"), indica que las entidades de la Administracion Publica podran disponer el empleo de formularios de libre reproduccion y distribucion gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionaran la informacion usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentacion; Que, el numeral 8 del articulo 37 de la LPAG senala que las entidades de la Administracion Publica podran exigir la MORDAZA de los formatos previstos en su TUPA; Que, a su vez, el articulo 17 de la LPAG preve la eficacia anticipada de los actos administrativos siempre y

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen plazos de MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2013
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 048-2012-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 426-2012-APN/DOMA y el Informe Legal Nº 682-2012-APN/UAJ de fechas 26 de septiembre y 12 de octubre de 2012, respectivamente, mediante los cuales se recomienda la aprobacion del cronograma de MORDAZA de solicitudes de renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, disposiciones sobre la MORDAZA de cartas fianzas o polizas de caucion y aprobacion de formatos OPS 11 (A