Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

477989

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban modificacion del Clasificador de Cargos y el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2012-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 Visto el Informe N° 553-2012-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el Clasificador de Cargos es un documento que describe el ordenamiento de los cargos que una entidad requiere acorde con sus funciones, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad y complejidad que demandan su desempeno y los requisitos minimos requeridos; y sirve de base, para formular el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP; Que, por Resolucion Ministerial N° 101-2011-MINCETUR/ DM, se aprobo el Clasificador de Cargos del MINCETUR; Que, mediante Resolucion Suprema N° 016-2002MINCETUR se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del MINCETUR, de acuerdo con la estructura organica prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 406-2004MINCETUR/DM y Nº 038-2007-MINCETUR/DM, se

aprobaron las modificatorias del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual ha sido reordenado mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 013-2010-MINCETUR/DM, 076-2011MINCETUR/DM y 030-2012-MINCETUR/DM; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo mediante el documento del visto, se requiere realizar una modificacion del Clasificador de Cargos y un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el cargo del Director de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo, de Servidor Publico-Directivo Superior a Empleado de Confianza; lo cual no implica una modificacion del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Entidad; Que, el articulo 13° de los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las entidades de la Administracion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal que se produzca por eliminacion o creacion de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la entidad, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP, y podra aprobarse mediante Resolucion Ministerial o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del organo encargado de la racionalizacion o quien haga sus veces; Que, conforme el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modificacion del Clasificador de Cargos y un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la propuesta presentada por la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con la Ley N° 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP de las Entidades de la Administracion Publica y el

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION