Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

477997

PRODUCE
Dan por finalizada la suspension de actividades extractivas del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 407-2012-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 469-2012-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre de 2012 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-527-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE de fecha 31 de octubre de 2012, el Informe Tecnico N° 297-2012PRODUCE/DGCHD-Dpchd de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; y, el Informe Nº 70-2012-PRODUCE/OGAJvdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, modificada por la Resolucion Ministerial N° 321-2012-PRODUCE, establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, determinandose el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, cuya cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, el articulo 18° de la mencionada Resolucion dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolucion Ministerial N° 407-2012-PRODUCE de fecha 06 de setiembre de 2012, suspendio las actividades extractivas del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00'LS, a partir del 9 de setiembre de 2012;

Que, la Resolucion Ministerial N° 449-2012-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2012, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre hasta las 24:00 horas del 24 de octubre de 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'LS) y Punta La Negra (06º00'LS), con la participacion de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio del Vistos, remitio el informe "PESCA EXPLORATORIA DE LA MERLUZA (Merluccius gayi peruanus) CON ENFASIS EN EL MORDAZA REPRODUCTIVO", en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30'LS) y Punta La Negra (06º00'LS); Que, el informe MORDAZA citado indica, entre otros, que se obtuvo una captura total de merluza de 60 t (constituyendo el 91 % de la captura total), determinandose que las mayores capturas se registraron en el estrato II y las menores capturas en el estrato I; la estructura de tallas oscilo entre 15 y 63 cm de longitud total, con modas en 27 y 35 cm y una longitud media de 29,8 cm, encontrando los ejemplares de mayores tamanos en la subarea A. Asimismo informo que la Actividad Reproductiva (AR) ponderada a la estructura de tallas de la captura fluctuo entre el 54.2 a 40.6%, en gradiente de norte a sur, indicandonos que el desove registra una declinacion y una MORDAZA tendencia decreciente por debajo del valor critico (50%); asi como la misma tendencia en los valores de IGS (3.9). Finalmente recomienda dar por concluida la MORDAZA reproductiva de la merluza y reiniciar la actividad extractiva de esta especie en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del MORDAZA y los 06°00'LS; Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del Informe del Vistos, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, proponer reiniciar las actividades extractivas del recurso merluza en el area comprendida entre extremo norte del dominio maritimo del MORDAZA y los 06°00'LS, manteniendo vigente lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modificatorias; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por finalizada la suspension de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial N° 407-2012-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y 06°00' Latitud Sur, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y modificatorias. Articulo 2°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE.