Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478013

MORDAZA de implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; Que, con Resolucion Administrativa Nº 352-2012P-PJ de fecha 13 de agosto del 2012, se aprueba la actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP - del Poder Judicial en lo correspondiente al Anexo de Organos Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, el Consejo Ejecutivo con Resolucion Administrativa N° 193-2012-CE-PJ de fecha 05 de octubre del 2012, crea la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA y con Resolucion Administrativa N° 188-2012-CE-PJ de fecha 26 de setiembre del 2012, convierte y reubica al 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA en 1° Juzgado Civil Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura; Que, la Gerencia Operacional del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha determinado la distribucion de los cargos requeridos por la Corte Superior de Justicia del Callao, asi como para la implementacion de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, los mismos que deben ser incorporados en los MORDAZA para Asignacion de Personal de las referidas Cortes Superiores; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal -CAP- del Poder Judicial, aprobado con Resolucion Administrativa N° 2682012-P-PJ, en lo correspondiente a las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA, de acuerdo al documento anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion Administrativa N° 352-2012-P-PJ del 13 de agosto del 2012. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA, a la Oficina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la Pagina Web del Poder Judicial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 861834-1

Declaran ilegal la paralizacion de labores convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 443-2012-P-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 0601-2012-CEN-FNTPJ, remitido por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a traves del cual ponen en conocimiento la paralizacion de labores a realizarse los dias 06 y 07 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los

trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, del Oficio de Visto, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Del mismo modo, no se ha adjuntado al referido documento la respectiva Acta del Acuerdo de la Asamblea Nacional de Secretarios Generales del Poder Judicial llevada a cabo el dia 30 de octubre de 2012, mediante la cual se pueda apreciar la voluntad mayoritaria de sus representantes, ni se puede apreciar que se encuentre refrendada por Notario Publico ni mucho menos que MORDAZA sido comunicada a la Autoridad de Trabajo; Que, por otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM Que, el articulo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 0222004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de