Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 904-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayapata contra la Resolucion Nº 172-2012-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), que declaro improcedente el pedido de nulidad de las mesas de sufragio Nº 008427 y Nº 217636 y al impedimento del personero legal; e infundado el pedido de nulidad sobre la reorientacion del MORDAZA en la camara secreta de la Mesa de Sufragio Nº 008428 y del cuestionamiento sobre la labor del fiscalizador distrital. La referida resolucion se sustento en los siguientes argumentos: a. Las actas electorales no registran observacion alguna sobre incidentes o irregularidades que se hayan presentado durante el sufragio, por lo que la alegacion sobre dicho extremo resulta extemporanea. b. Las actas electorales ni los informes de fiscalizacion dan cuenta de amenazas o restriccion hacia los personeros para ejercer su funcion. c. Se ha acreditado la conducta impropia del fiscalizador pero no que dicha conducta pueda considerarse vinculada a irregularidad alguna. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 23 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayapata interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 904-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil no ha cumplido con resolver la impugnacion formulada al procedimiento de verificacion de firmas. b. El dia de las elecciones se suscitaron hechos irregulares en las mesas de sufragio, tales como la manipulacion de material electoral por parte de personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el impedimento a sus personeros de mesa para el ejercicio de sus funciones y la irregular conducta del fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, con lo que se acreditaria la comision del fraude electoral. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 904-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emision de la Resolucion Nº 904-2012-JNE. 4. En el presente caso, resulta evidente que el recurrente, en estricto, pretende una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios que en su oportunidad ya fueron evaluados en su integridad en el recurso de apelacion, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario destinado, fundamentalmente, a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de motivacion. Es MORDAZA tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo electoral al momento de emitir la resolucion cuestionada, y que suponga una transgresion del derecho a la tutela procesal efectiva. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que las alegaciones referidas a supuestas irregularidades ocurridas MORDAZA de la convocatoria de la consulta popular deben considerarse extemporaneas, por haber precluido con el sufragio, conforme se ha precisado en las Resoluciones Nº 905-2012-JNE, Nº 908-2012-JNE, Nº 911-2012-JNE y Nº 912-2012-JNE, entre otras; ademas, cabe precisar que el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio todas las apelaciones que fueron elevadas para su conocimiento hasta un dia MORDAZA de la fecha de realizacion de la consulta. De este modo, en atencion al MORDAZA de preclusion, asi como de los principios de celeridad y economia procesales, que poseen singular importancia en el MORDAZA electoral, no es posible amparar el cuestionamiento del recurrente sobre la base de hechos irregulares en el procedimiento de verificacion de firmas a cargo del Reniec. Cabe senalar que lo MORDAZA expuesto no implica en modo alguno la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico -que, luego del 30 de setiembre de 2012, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoriay la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos que tuvieron a cargo dicho tramite. 6. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de