Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2012 (06/11/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

478002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2012

cuando esta MORDAZA resulte mas favorable al administrado, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y si existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobacion del cronograma de MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2013, asi como disposiciones sobre la MORDAZA de cartas fianzas o polizas de caucion y aprobacion de formatos OPS 11 (A y B) sobre informacion de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el ano 2012; Que, debe precisarse que la MORDAZA de los formatos precitados no es aplicable a las agencias maritimas, fluviales y lacustres, dado que estas ultimas remiten dicha informacion a la APN a traves de los procedimientos de recepcion y despacho de naves; Que, asimismo, se precisa que las agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba que obtengan la renovacion sus licencias de operacion para el periodo 2013 de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion, tendran el beneficio de la aplicacion de eficacia anticipada en sus licencias, retrotrayendo los efectos de las mismas al 1 de enero de 2013, por ser mas favorables al administrado, no afectar derechos de terceros y por ser necesaria su aplicacion para el adecuado ejercicio de sus actividades; Que, el 17 de octubre de 2012 el Directorio adopto el Acuerdo Nº 1220-272-17/10/2012/D mediante el cual faculto a su presidente a suscribir la resolucion correspondiente por la que se apruebe el cronograma de MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2013, asi como disposiciones sobre la MORDAZA de cartas fianzas o polizas de caucion y aprobacion de formatos OPS 11 (A y B) sobre informacion de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el ano 2012, de acuerdo a las precisiones precitadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 0032004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los plazos para la MORDAZA de solicitudes para el procedimiento contemplado en el item Nº 09 del MORDAZA de la APN, destinado a la renovacion de licencias de operacion como agencias maritimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el periodo 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Desde el 02 hasta el 08 de enero de 2013 (dias habiles): las solicitudes de las agencias maritimas. 2. Desde el 14 hasta el 18 de enero de 2013 (dias habiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba maritimas. 3. Desde el 25 hasta el 29 de enero de 2013 (dias habiles), las solicitudes de las agencias fluviales, agencias lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba fluviales y lacustres. Articulo 2º.- Las cartas fianzas o polizas de caucion presentadas como parte del procedimiento mencionado en el articulo precedente deberan ser emitidas a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, tener una vigencia desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive y, garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia maritima o agencia fluvial o agencia lacustre o empresa de estiba y desestiba o cooperativa de estiba y desestiba en el puerto donde realiza sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demas normas modificatorias y complementarias,

teniendo en consideracion los montos establecidos en la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 1220-2012APN/DIR. Articulo 3º.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolucion, mediante los cuales las agencias maritimas, agencias fluviales, agencias lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignaran de manera voluntaria y en calidad de declaracion jurada, la informacion anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el ano 2012, la cual sera enviada por via electronica en formato excel (.xls) al siguiente correo electronico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Articulo 4º.- Los formatos mencionados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA electronico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Las renovaciones de licencias de operacion otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion tendran eficacia anticipada al 01 de enero de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio 862180-1

Establecen montos de Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las Agencias Maritimas, Fluviales, Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir de enero de 2013
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2012-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0162005-MTC, desde el 1 de MORDAZA de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijaran los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion que presentaran las agencias maritimas, fluviales, lacustres, asi como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, segun corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 37999-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio