Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Articulo Cuarto.FRACCIONADO CONDICIONES

NORMAS LEGALES
DEL PAGO

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

1. De ser el caso, solicitar la anulacion de los convenios de fraccionamiento anteriores en los modulos de atencion de los Centros de Atencion Surcanos, segun formato de solicitud disponible en los referidos modulos. 2. La cuota inicial del fraccionamiento debera ser cancelada el dia de la aprobacion del fraccionamiento; caso contrario, este quedara sin efecto y, en consecuencia, se perderan los beneficios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripcion del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. La imputacion de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizara sin los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputacion establecido en el articulo 31º del TUO del Codigo Tributario. En todo lo no previsto respecto del fraccionamiento que se realice al MORDAZA de la presente ordenanza, sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS y modificatorias, en lo que corresponda. Articulo Quinto.- EXCEPCIONES 1. Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. 2. Los montos que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares de retencion a terceros, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en el articulo tercero. 3. Los beneficios del articulo Tercero de la presente ordenanza no son de aplicacion a los pagos parciales o a cuenta que se realicen por las cuotas del tributo o convenio de fraccionamiento. Sin embargo, si se hubieran realizado pagos parciales o a cuenta con anterioridad a la presente ordenanza, el pago al contado que cancele la totalidad del saldo deudor de la cuota del tributo o del convenio, durante la vigencia de la presente ordenanza, si MORDAZA lugar a la condonacion de los conceptos relacionados con la cuota del tributo o convenio que se cancele, tales como intereses, multas tributarias, costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva, derechos de emision y reajustes. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de reclamacion, apelacion o de procesos judiciales, bajo sancion de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administracion, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Setimo.SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La cancelacion total de la deuda tributaria o su fraccionamiento bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Articulo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Noveno.- BENEFICIO ESPECIAL Condonese la deuda vencida al 01 de enero de 2011, compuesta unicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias; b) derechos de emision; y c)

costas y gastos coactivos; que corresponda a los contribuyentes comprendidos en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza, siempre que estos contribuyentes no registren deudas pendientes por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 27.07.2011. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal cautelar el cumplimiento de la presente ordenanza, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 666996-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Documento de Proyecto - Revision 3 TCPERU08PE: "Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilicitos", suscrito con la ONUDD
Entrada en vigencia del "Documento de Proyecto Revision 3 TCPERU08PE: "Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilicitos", entre el Gobierno de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y la Organizacion de las Naciones Unidas Oficina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrito el 5 y 9 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado por Decreto Supremo Nº 079-2011-RE de 16 de junio de 2011 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011, que entro en MORDAZA el 5 de MORDAZA de 2011. 667095-1

Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Supresion de Visas y Pasaportes Diplomaticos y Especiales, suscrito con la Republica Portuguesa
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa sobre Supresion de Visas y Pasaportes Diplomaticos y Especiales", suscrito el 7 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 083-2010-RE, de fecha 3 de junio de 2010, publicado el 4 de junio de 2010. Entro en vigencia el 16 de junio de 2011. 667097-1