Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

grupos de hablantes evaluados (aimara, awajun, quechua y shipibo conibo) se ubica debajo del nivel 1. En el caso de las poblaciones amazonicas evaluadas este porcentaje se incrementa a mas del 80% de los estudiantes. Asimismo, la EIB en las instituciones educativas del nivel MORDAZA ha recibido una escasa atencion por parte del Estado. En tal sentido, es necesario que se evalue el nivel de cumplimiento de las metas de atencion establecidas en el Plan Estrategico Sectorial Multianual de Educacion 2007-2011 (PESEM) respecto de este MORDAZA de servicio educativo. Por otro lado, la proporcion de docentes titulados que laboran en escuelas con presencia mayoritaria de estudiantes indigenas es menor al promedio nacional (93,2%). Asi por ejemplo, en las escuelas con predominancia de la etnia yanesha el promedio de docentes titulados es 38,7%; huambisa, 36,3%; achuar, 29,5%; candoshi, 28,1%; ticuna, 22,9%; y yagua, 15,0%. El porcentaje de la poblacion que aprendio a hablar en una lengua indigena y que logro acceder a la educacion superior es mucho menor en comparacion a los hispanohablantes: en el caso de los quechuahablantes apenas llega al 10,6%; en los aimarahablantes, 12,8%; y en los ashaninkahablantes, 4,5%. Son los ninos, ninas y adolescentes indigenas --en especial los amazonicos--, por tanto, los que requieren mayor atencion por parte del Estado, el cual debe urgentemente incrementar sus esfuerzos para asegurarles una educacion disponible, accesible, aceptable y adaptable a sus necesidades, que sea capaz de revertir la situacion de inequidad y abandono educativo en la que se encuentran los pueblos indigenas. Sexto.- Resultados de la Supervision de la Politica de la Educacion Intercultural Bilingue. Los principales hallazgos de la supervision de la Politica de Educacion Intercultural Bilingue se mencionan a continuacion: a) Sobre las Politicas Publicas de Educacion Intercultural Bilingue. Las politicas publicas para la Educacion Intercultural Bilingue promulgadas por los diferentes gobiernos en nuestro MORDAZA, se han dirigido progresivamente hacia un objetivo: contribuir al logro de la calidad y equidad educativa, ofreciendo una educacion en la que la diversidad sea asumida como recurso capaz de generar propuestas y experiencias educativas, en todos los niveles y modalidades del sistema, acorde con las necesidades y demandas de la poblacion multicultural y multilingue del pais. Sin embargo, en nuestro MORDAZA no se evidencia la implementacion sistematica y coherente de una Politica Nacional de Educacion Intercultural Bilingue, a consecuencia de diversas deficiencias en la gestion del sector educacion. Por ello, diversos pueblos indigenas no reciben una EIB a pesar de las politicas educativas fijadas por nuestro MORDAZA juridico. b) Sobre el curriculo, materiales y visitas de asesoria y monitoreo. El Diseno Curricular Nacional (DCN), debe ser flexible y diverso, a fin de responder a las necesidades de los estudiantes, y a las caracteristicas de la realidad social, cultural y geografica de las diversas zonas y regiones de nuestro pais; sin embargo, estos rasgos caracteristicos del DCN no se estarian cumpliendo en algunas de las areas curriculares, como es el caso del area de Educacion Religiosa. Al respecto, la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural (DIGEIBIR) requiere ser fortalecida, mediante una modernizacion de su gestion, a fin de que mejore su desempeno como direccion rectora en materia de EIB. De las 45 Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) supervisadas, 25 no han cumplido con elaborar las Orientaciones para la diversificacion curricular. Y de las 18 que si lo hicieron, solo 14 cumplieron con distribuir este documento a las escuelas. Por otro lado, en las visitas de observacion en aula, se ha observado que la mayoria de docentes de las escuelas supervisadas trabaja exclusivamente con el DCN, es decir, no logra adaptar el curriculo a la realidad en la que se encuentra. Respecto al material educativo para los pueblos indigenas, la DIGEIBIR ha elaborado materiales para

atender principalmente a los pueblos quechuas y aimara. Asi, del total de pueblos amazonicos registrados por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano (INDEPA), solo se ha atendido a un MORDAZA de los mismos. Hay, ademas, una desproporcion en la produccion total de material educativo respecto a los niveles de Educacion Basica Regular atendidos. Asi, entre los anos 2005 y 2010, el volumen destinado al nivel primario representa el 93.7% del total producido y el destinado al nivel Inicial solo alcanza al 6.3%. No se ha producido material educativo para los estudiantes indigenas del nivel secundario. En cuanto a las visitas de asesoria y monitoreo realizadas por los Especialistas en Educacion Intercultural Bilingue de las Direcciones Regionales de Educacion (DRE) y de las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL). El MED no ha regulado las funciones especificas y el perfil profesional de los Especialistas en Educacion Intercultural Bilingue. Este vacio normativo ha generado que actualmente, a nivel nacional, MORDAZA gran disparidad respecto a las funciones que deben cumplir estos profesionales y ademas que se designe en dichos cargos a docentes que no son especialistas en la materia y que no conocen la lengua y la cultura indigena a la que deben atender. c) Sobre la disponibilidad de docentes para la Educacion Intercultural Bilingue. La Formacion Inicial de docentes para esta especialidad atraviesa una grave crisis. Se ha producido una disminucion significativa tanto de ingresantes a las carreras de EIB como de Institutos Superiores Pedagogicos (ISP) que ofertan esta especialidad; asi por ejemplo, en el periodo del 2007 al 2010, de un total de 1,928 postulantes solo lograron ingresar 95 (incluidos los que ingresaron por nivelacion academica). A pesar de las medidas del MED para corregir las deficiencias del sistema de evaluacion para el ingreso a los ISP, el mecanismo de evaluacion para los postulantes indigenas continua siendo inadecuado para el ingreso a las carreras de EIB. Por otra parte, las carreras de EIB aun no cuentan con un Diseno Curricular Basico Nacional (DCBN) a diferencia de lo que sucede con las demas especialidades que si cuentan con nuevos DCBN, ello pone en evidencia que no se ha priorizado esta labor pese al mandato del art. 5º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural. El Programa de Especializacion en EIB del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente (PRONAFCAP) es un acierto del MED, sin embargo su cobertura aun es restringida: Durante el 2010 no se tomo en cuenta la region amazonica, solo se considero la especializacion en quechua y MORDAZA, y se dio unicamente en cuatro regiones del pais: MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y Apurimac. Asimismo, el Programa Basico del PRONAFCAP para docentes EIB ha priorizado la atencion a los niveles de Educacion Inicial y Educacion Primaria, y no esta tomando en cuenta al nivel secundario. Respecto a la contratacion y reasignacion de docentes en plazas que pertenecen a escuelas que deben brindar el servicio de educacion intercultural bilingue, hemos observado que en diversos casos se contrata a docentes que no son bilingues, es decir que no conocen la lengua y la cultura de los ninos que van a atender. Esto genera conflictos entre la comunidad y el docente, sumado a ello algunos de estos casos son judicializados por los docentes cuando la UGEL o la DRE adoptan alguna medida correctiva. Este problema requiere una mejora de la normatividad sobre contratacion y reasignacion para mejorar la verificacion y evaluacion del dominio de la lengua originaria de los postulantes a dichas plazas, mediante criterios objetivos de evaluacion y de certificacion. Asimismo, se requiere mejorar el sistema de supervision de la gestion de las DRE y UGEL pues la mayoria de las que fueron supervisadas por la Defensoria del Pueblo incumplieron las disposiciones establecidas por el MED respecto a la contratacion y reasignacion docente en plazas que pertenecen a escuelas que deben brindar el servicio de educacion intercultural bilingue.