Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

· Docente bilingue de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena, y que tiene post grado en educacion intercultural bilingue o capacitacion en el Programa Especializado en educacion intercultural bilingue del Ministerio de Educacion. · Docente bilingue de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena. Los casos no contemplados en los supuestos MORDAZA senalados seran resueltos por el Comite de Contratacion o Reasignacion con la participacion de los padres de familia o de los representantes comunales. 17. Desarrollar un plan de diseno, elaboracion y distribucion de materiales educativos en L1 (lengua indigena o castellano) y en L2 (castellano o lengua indigena) para garantizar la cobertura de todas las lenguas indigenas y todos los niveles educativos. 18. Normar el perfil profesional de los especialistas de educacion intercultural bilingue y establecer las funciones especificas que deben desarrollar en las Unidades de Gestion Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educacion y en el Ministerio de Educacion. 19. Ejecutar programas de capacitacion, sostenidos y de caracter descentralizado, dirigidos a los especialistas de educacion intercultural bilingue de las Unidades de Gestion Educativa Local, de las Direcciones Regionales de Educacion y del Ministerio de Educacion, con la finalidad de mejorar su desempeno tecnico pedagogico. 20. Fortalecer la institucionalidad y la gestion de la Direccion General Intercultural Bilingue y Rural (DIGEIBIR) para dotarla de una mayor capacidad que le permita cumplir sus funciones respecto a la implementacion de la Politica Nacional de Educacion Intercultural Bilingue. 21. Ampliar la asignacion presupuestal para la Educacion Intercultural Bilingue, priorizando la inversion en capacitacion y formacion docente, produccion y distribucion de materiales educativos, y actividades de monitoreo y asesoria. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: 22. Ejecutar la Politica Regional de Educacion Intercultural Bilingue en los tres niveles de la Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ambitos rural y MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional. 23. Garantizar la participacion de los pueblos indigenas en los procesos de la gestion de la educacion intercultural bilingue. Asimismo, facilitar la participacion de los lideres de las organizaciones indigenas representativas en los Consejos Participativos Regionales de Educacion (COPARE) y en los Consejos Participativos Locales de Educacion (COPALE). 24. Cumplir con la aprobacion de los Lineamientos para la Diversificacion Curricular Regional y las Orientaciones para la Diversificacion Curricular, los cuales deben ser elaborados con participacion de las organizaciones indigenas. 25. Impulsar el incremento de la oferta de formacion docente en educacion intercultural bilingue para atender la diversidad linguistica y cultural de los pueblos indigenas de la region. 26. Identificar, en la etapa de convocatoria de los procesos de contratacion o reasignacion docente, las plazas vacantes que pertenecen a las Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue. Para tal efecto, debe publicarse claramente la L1 (lengua indigena o castellano) y la L2 (castellano o lengua indigena) que se requiere en cada plaza. 27. Contratar o reasignar docentes en plazas pertenecientes a escuelas que deben brindar el servicio de educacion intercultural bilingue, tomando en cuenta el siguiente orden de prelacion para su designacion: · Docente bilingue que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena y que tiene formacion inicial en la MORDAZA de educacion intercultural bilingue. · Docente bilingue de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena, y que tiene post grado en educacion intercultural bilingue o capacitacion en el Programa Especializado en educacion intercultural bilingue del Ministerio de Educacion.

· Docente bilingue de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena. Los casos no contemplados en los supuestos MORDAZA senalados seran resueltos por el Comite de Contratacion o Reasignacion con la participacion de los padres de familia o de los representantes comunales. 28. Mejorar la calidad de los programas de capacitacion docente organizados por las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, previa identificacion y priorizacion de las necesidades de capacitacion en el MORDAZA de sus funciones. 29. Impulsar la elaboracion de materiales educativos apropiados para la educacion intercultural bilingue en las lenguas indigenas de la region y en coordinacion con el Ministerio de Educacion. 30. Incrementar el numero de especialistas en educacion intercultural bilingue asi como las visitas de monitoreo y asesoria a las Unidades de Gestion Educativa Local y a las Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue. Asimismo, mejorar los mecanismos utilizados para dicha labor. 31. Designar en el cargo de especialista en educacion intercultural bilingue al docente bilingue que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena y que tiene formacion inicial en la MORDAZA de educacion intercultural bilingue. En su defecto, al docente bilingue de otra especialidad que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena, y que tiene post grado en educacion intercultural bilingue o capacitacion en el Programa Especializado en educacion intercultural bilingue del Ministerio de Educacion. 32. Apoyar la formacion de redes de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue para fortalecer las capacidades de los docentes, especialmente en cuanto a estrategias pedagogicas y diversificacion curricular. 33. Ampliar la asignacion presupuestal para la Educacion Intercultural Bilingue. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a las Instituciones Educativas: 34. Determinar e informar a la UGEL de su jurisdiccion, el numero de ninos, ninas y adolescentes indigenas que necesitan de educacion intercultural bilingue. Estos datos tendrian que ser desagregados segun sexo, etnia, condicion sociolinguistica y ubicacion geografica. 35. Promover la participacion de los pueblos indigenas en el Consejo Educativo Institucional (CONEI). 36. Cumplir con la aprobacion del Proyecto Curricular de Institucion Educativa y la elaboracion de las Programacion Curriculares Anuales y las correspondientes Unidades Didacticas por los docentes, instrumentos que deben incluir la Educacion Intercultural Bilingue. 37. Supervisar el cumplimiento del servicio de educacion intercultural bilingue en la labor pedagogica que desarrolla el docente, para ello, debe tomarse en cuenta los diferentes tipos de Instituciones Educativas segun el numero de docentes. 38. Promover en el aula la participacion de los sabios y lideres de la comunidad, para la transmision de las practicas y costumbres locales que contribuya al fortalecimiento de la identidad cultural. 39. Promover el conocimiento de los objetivos y beneficios de la educacion intercultural bilingue en los padres de familia indigenas, propiciar su participacion activa en la educacion de sus hijos e hijas. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Cultura: 40. Validar y oficializar un mapa linguistico y etnico, previa participacion de las organizaciones indigenas. 41. Contar con una base de datos oficial sobre los pueblos indigenas y sus instituciones representativas a nivel nacional, regional y local. Articulo Septimo.- RECOMENDAR Nacional de Estadistica e Informatica: al Instituto

42. Levantar informacion estadistica sobre los pueblos indigenas y su distribucion territorial MORDAZA y rural en