Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446761

VISTO: El Informe Defensorial Nº 152, denominado Aportes para una Politica Nacional de Educacion Intercultural Bilingue a favor de los pueblos indigenas del Peru, elaborado por el Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoria del Pueblo esta facultada, segun el articulo 9º, inciso 1) de su Ley Organica, a iniciar o proseguir de oficio o a peticion de parte cualquier investigacion que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administracion Publica. Por su parte, el articulo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, confiere a esta institucion atribuciones para emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas, para el cumplimiento de sus competencias y funciones. En razon de ello, la Defensoria de Pueblo es competente para supervisar el cumplimiento de la Politica de Educacion Intercultural Bilingue (EIB) que ha disenado la administracion publica, asi como considera fundamental promover a traves de la "magistratura de la persuasion" y su papel objetivo y no politico, para emitir recomendaciones orientadas a garantizar su correcta implementacion. Segundo.- Objetivo y ambito del Informe Defensorial. El informe Defensorial evalua el nivel de implementacion de la Politica de Educacion Intercultural Bilingue por parte del Estado, a fin de promover una gestion estatal adecuada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho de los pueblos indigenas a una educacion bilingue que garantice su identidad cultural. La supervision se desarrollo en torno a los componentes del derecho a la educacion (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) mediante los cuales se verifico: i) las principales acciones del Estado orientadas a garantizar que los ninos, ninas y adolescentes indigenas cuenten con maestros formados y especializados en EIB (asequibilidad y aceptabilidad); ii) la gestion del Estado para garantizar el acceso de los pueblos indigenas a la educacion Inicial, Primaria, Secundaria y Superior (accesibilidad); y iii) las principales acciones estatales orientadas a garantizar que los ninos, ninas y adolescentes indigenas MORDAZA educados mediante procesos pedagogicos bilingues adecuados y pertinentes a la identidad cultural, a traves de una efectiva diversificacion curricular (aceptabilidad y adaptabilidad). La supervision comprendio una muestra de 54 Instituciones Educativas, 50 UGEL y 16 DRE en cuyos ambitos hay presencia de poblacion indigena. Asimismo, se incluyo a las siguientes areas del Ministerio de Educacion (MED): Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue (DIGEIBIR), Direccion General de Educacion Basica Regular (DIGEBR), Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional (DIGESUTP), Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa (PLANMED) y Unidad de Personal del Ministerio de Educacion (UPER). Tercero.- El derecho a la educacion intercultural bilingue. La EIB es un derecho fundamental de los pueblos indigenas, reconocido en nuestro MORDAZA juridico, y esta fundamentado en la premisa de la plena participacion de los derechos a la lengua y a la identidad etnica y cultural

durante el MORDAZA de ensenanza, asi como en el deber de reconocer su pluralidad como atributo positivo para el aprendizaje en una sociedad. A nivel internacional, el derecho a la educacion intercultural bilingue se encuentra reconocido y garantizado por diversos cuerpos normativos, entre ellos el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoce que los miembros de los pueblos indigenas tienen el derecho de recibir instruccion en todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Ademas, precisa que la educacion de los pueblos indigenas debera ser de tal calidad que ellos puedan participar en el efectivo disfrute de sus derechos. A nivel nacional, la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Educacion y la Ley Nº 27818, Ley para la Educacion Bilingue Intercultural garantizan y reconocen el derecho a la educacion de los pueblos indigenas del MORDAZA, ya MORDAZA estos amazonicos o andinos. El Estado tiene la obligacion de brindar al educando una formacion integral sobre la base del respeto a su identidad cultural, ello implica que la educacion debe considerar las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Por tanto, la EIB se desarrolla en dos (o mas) lenguas que, partiendo de la valoracion de su propia identidad cultural, prepara a los educandos para comprender, respetar y desenvolverse en otros contextos culturales. Este escenario, facilita el desarrollo permanente y sistematico de la propia lengua y del idioma oficial -de caracter nacional- (el castellano, en nuestro caso), asi como el conocimiento e identificacion de su propia historia y realidad. Cumpliendo con el proposito, de preparar a los estudiantes para conocer y comprender mejor la realidad de los distintos pueblos del Peru y del mundo. Cuarto.- Los sujetos de derecho de la Educacion Intercultural Bilingue. De conformidad con los criterios objetivo y subjetivo de identificacion de los pueblos indigenas senalados en el Convenio Nº 169 de la OIT, los sujetos de derecho de la Educacion Intercultural Bilingue son los ninos, ninas y adolescentes cuya lengua en la que aprendieron a hablar es indigena, y a aquellos que, a pesar de haber perdido o dejado de usar su lengua indigena, aun forman parte de determinados grupos indigenas y, por tanto, tienen derecho a rescatar y conservar su lengua ancestral como MORDAZA lengua. Una condicion basica para la gestion de la politica publica de EIB es conocer cuantos son, donde estan y que caracteristicas sociolinguisticas tienen los ninos, adolescentes, jovenes indigenas que requieren de programas de educacion intercultural bilingue. Esta informacion es importante para orientar los procesos de diversificacion curricular, para determinar el numero de docentes y el material educativo que se requiere para llevar a cabo la adecuada implementacion de la EIB. Sin embargo, pese a la importancia anotada, el MED aun no ha logrado determinar la demanda actual y potencial de la EIB en el Peru. Quinto.- Situacion de la Educacion Intercultural Bilingue. Segun datos del Censo Nacional de Poblacion y Vivienda 2007, en nuestro MORDAZA el numero de personas mayores de tres anos de edad que aprendieron a hablar en una lengua indigena son 4'045,713, que representa el 15,67% del total de peruanos en ese rango de edad. De ese grupo son 1'046,639 los ninos, ninas y adolescentes de 3 a 17 anos de edad cuya lengua materna es indigena y representa el 25.87% de este grupo. Esta poblacion ha sido, y lamentablemente sigue siendo, objeto de desatencion por parte del Estado. El estudio Estado de la ninez indigena en el Peru, publicado por el INEI y UNICEF ofrece informacion al respecto. La mayor inequidad en el ingreso al sistema educativo se registra en el grupo de 3 a 5 anos de edad, en el que solo el 32% de ninos y ninas indigenas accede a una Institucion Educativa. Ademas, segun los resultados de la Evaluacion Censal de Estudiantes, del ano 2010 realizada en las escuelas donde se debe garantizar una EIB de calidad, la mayoria de los estudiantes evaluados evidencia serias dificultades en el desarrollo de las capacidades lectoras en lenguas originarias. Mas del 50% de los estudiantes de los cuatro