Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

cumplir con los plazos establecidos en el contrato; por tanto, se deduce que la penalidad por MORDAZA sanciona el retraso en la ejecucion de las prestaciones a cargo de los contratistas, constituyendose como el mecanismo coercitivo idoneo para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas por ellos. 16. Adicionalmente a lo expuesto, la aplicacion de la penalidad por MORDAZA cumple una funcion resarcitoria de los eventuales danos y perjuicios que el contratista MORDAZA ocasionado a la Entidad con su cumplimiento MORDAZA, la cual se concibe como un mecanismo destinado a fijar la reparacion en caso de cumplimiento MORDAZA y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor 4. 17. Ahora bien, la Contratista al ser favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro, suscribio el Contrato el 30 de diciembre de 2009, mediante el cual el Consorcio estaba obligado a ejecutar sus prestaciones a cargo, para lo cual aquel de manera diligente debe prever que dicha prestacion se realice en las condiciones pactadas. 18. Segun se observa, queda MORDAZA que sus obligaciones contractuales deberian ser en optimas condiciones y conforme al plazo estipulado en el contrato, segun se desprende de lo expresado por MORDAZA partes. Pese a ello, ha quedado acreditado en el presente caso que, al 08 de enero de 2010, fecha limite para el cumplimiento de sus obligaciones, la Contratista no cumplio con hacer efectivo las prestaciones que tenia a su cargo. Tal situacion factica se infiere de lo informado por la Entidad, asi como de las comunicaciones cursadas a la Contratista. 19. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, la Contratista no ha negado que su conducta este inmersa en infraccion, toda vez que no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme obra en autos. 20. Ahora bien, y en la medida en que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentacion adicional que permitan justificar los retrasos que conllevaron a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA y que adicionalmente no ha cuestionado la resolucion del contrato en la via correspondiente, se colige entonces que la Contratista ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN por causal atribuible a su parte. 21. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado determina que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) anos. 22. A efecto de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento5. 23. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como ha retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 24. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, este Colegiado considera que en tanto, la conducta llevada a cabo por parte de la Contratista consistente en la resolucion del contrato, no permite a este Colegiado determinar la existencia de intencionalidad de su parte en la medida que no se ha evidenciado la consecucion de un fin ulterior; no obstante lo cual, si resulta MORDAZA una falta de diligencia por parte de dicha Contratista, toda vez que esta debio cumplir los plazos estipulados en el mencionado contrato. 25. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace el Contrato 038-2009-RSVM-JUNIN, por el monto de S/. 96 494.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, el cual habia sido programado y presupuestado con anticipacion.

26. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor y de su conducta procesal durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, abona a favor del infractor la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, y en contra que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista no ha efectuado la MORDAZA de sus descargos. 27. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de las Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO BASULTO LIEWALD.

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OSTERLING PARODI, Felipe. Las Obligaciones. Vol. VI. 5ª edicion. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1995. Pag. 224. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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