Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 034-2011-CGMCAJ-MSS, en mayoria de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos y el Dictamen en Minoria, la Carta Nº 2390-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 680-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº 721-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 214-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para el pago de Deudas Tributarias para los Sectores 1 a 8 del Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Asimismo, el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)"; Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, con Memorandum Nº 721-2011-GAT-MSS del 17.06.2011, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de Deudas Tributarias para los sectores 1 a 8 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, proponiendo establecer facilidades de pago tales como la condonacion de intereses, reajustes, gastos y costas procesales, multas tributarias y derecho de emision, dirigidas a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en los sectores del 1 al 8 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que les permita ponerse al dia respecto de las obligaciones tributarias vencidas al 1 de enero de 2011, incluso aquellas deudas tributarias que hubieren sido objeto de fraccionamiento hasta MORDAZA de

entrada en vigencia de la ordenanza propuesta, pudiendo acogerse al beneficio tanto mediante el pago al contado como por medio del fraccionamiento de la deuda, siendo que para el pago al contado de deuda no fraccionada, se propone adicionalmente hasta el 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: - Arbitrios de 2010: descuento del 5%. - Arbitrios de 2009: descuento del 10%. - Arbitrios de 2008: descuento del 15%. - Arbitrios de 2005: descuento del 20% (periodo junio ­ diciembre). Que, asimismo senala que, la deuda pendiente de pago de los anos 1996 a 2010, de los sectores 1 a 8, asciende a S/. 71´915,140.95 segun el sistema informatico SATTI, de la cual se proyecta recaudar S/. 3´732,144.00; Que, con Memorandum Nº 214-2011-GPP-MSS del 22.06.2011, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto menciona que del analisis del proyecto de ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, opina que su aplicacion no representara mayor impacto en el Presupuesto Institucional 2011; Que, mediante Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS del 22.06.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis del proyecto de ordenanza sobre beneficios tributarios, opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, objeto de evaluacion, pudiendo exceptuarse la publicacion de los proyectos conforme lo establece el numeral 3) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que resultaria innecesaria su prepublicacion al tenerse en cuenta que la misma no constituye un incremento de costos en contra del vecino; Que, con Memorandum Nº 680-2011-GM-MSS del 23.06.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta. Estando al Dictamen Conjunto Nº 034-2011-CGMCAJ-MSS, en mayoria de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos y el Dictamen en Minoria, el Informe Nº 621-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS SECTORES 1 A 8 DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para el pago de deudas tributarias, cualquiera que fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, los contribuyentes con predios ubicados en los sectores 1 a 8, respecto de las deudas tributarias vencidas al 1 de enero de 2011; incluso aquellas deudas tributarias que hubieran sido objeto de fraccionamiento hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Se consideran dentro del alcance a aquellos contribuyentes que cuenten con uno o mas predios adicionales en el sector 9. Los contribuyentes con predios ubicados unicamente en el sector 9 continuaran rigiendose por el regimen tributario especial para dicho sector establecido en la Ordenanza Nº 376-MSS, en virtud del Decreto de Alcaldia Nº 10-2011-MSS. Articulo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO A. Por pago al contado: Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que se cancela: