Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Nº 3742/2011.TC al domicilio sitio en: Jr. 9 de Diciembre Nº 246, Huamanga ­ MORDAZA a fin la Contratista cumpla con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2011, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de la Contratista, se notifico el decreto de fecha 2 de septiembre de 2010, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Contratista tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 13. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 27 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN de fecha 30 de diciembre de 2009, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley2 en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento3, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 3. Al respecto, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 4. Sobre el particular, el articulo 168 del Reglamento prescribe las causales de resolucion por incumplimiento, siendo que la Entidad podra resolver el contrato cuando el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2) MORDAZA acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; y 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 5. Ahora bien, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de llegar a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de las prestaciones a cargo, la parte que resulte perjudicada con tal hecho no necesitaba efectuar requerimiento previo a la resolucion del contrato. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del contrato, conforme a lo previsto en los articulos 168 y 169 del Reglamento. 8. De los documentos obrantes en autos, se advierte que a traves de la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE de fecha 11 de febrero de 2010, notificada via conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad comunico

a la Contratista la resolucion del vinculo contractual, toda vez que habia llegado a acumular el MORDAZA de penalidad por MORDAZA, causal atribuible a su parte. 9. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el articulo 168 y 169 del Reglamento, requisito indispensable de verificacion del cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de contrato, a fin que la accion del Consorcio al haber llegado a acumular la penalidad MORDAZA de MORDAZA -que dio lugar a la resolucion del contrato por causa atribuible a su partesea tipica. 10. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolucion del contrato se origino por causa imputable a la Contratista o no. 11. Asi, pues, conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 142 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 12. De lo expuesto, obra en autos, el Contrato Nº 0382009-RSVM-JUNIN de fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo objeto era la adquisicion de equipos informaticos para los establecimientos de la Entidad, con un plazo de ejecucion contractual que se extenderia hasta el 08 de enero de 2010; no obstante ello, la Entidad con ocasion a su apersonamiento informo que la Contratista no habria cumplido con internar los bienes dentro de los plazos establecidos, hecho que ha desencadenado la resolucion del citado contrato. 13. En atencion a ello, fluye de los antecedentes administrativos, la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE notificada el 12 de febrero de 2010, mediante la cual la Entidad le comunico a la Contratista que habia llegando a acumular el monto MORDAZA de penalidad de MORDAZA, incumpliendo de esta manera con su obligacion descrita en la Clausula Duodecima del citado contrato. 14. Conforme lo establecido en el articulo 165 del Reglamento, en caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones a cargo del contratista, corresponde a la Entidad aplicarle una penalidad por cada dia de atraso hasta por un MORDAZA del diez por ciento (10%) del monto del contrato o, cuando corresponda, del item, tramo, etapa o lote que debio ejecutarse. En todos los casos, la penalidad se aplicara automaticamente. (el negrita es nuestro) 15. Al respecto, es preciso indicar que la penalidad por MORDAZA tiene por finalidad, incentivar al contratista a

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano. Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; Articulo 237.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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