Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION:

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

S0273083, con vigencia hasta el 14 de octubre de 2009. 3. El 31 de octubre de 2008, el Proveedor presento los requisitos necesarios para la renovacion de inscripcion como Proveedor de Bienes y Servicios, a efectos de formalizar su tramite. En dicha oportunidad se presento el Certificado ­Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007. 4. De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el Proveedor. 5. Mediante Oficio Nº 915-2009-OSCE-DSFE/SF. DT de fecha 15 de MORDAZA de 2009, y notificado el 04 de MORDAZA del mismo ano, se solicito a la Municipalidad Provincial de Huamanga, brinde su conformidad a la Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007. 6. Mediante Oficio Nº 194-2009-MPH/12.49 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, recibido el 18 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial de Huamanga adjunto el Informe Nº 014-2009-MPH-SGDE-AL/S, en el que informo lo siguiente: "(...) Las licencias de apertura fueron expedidas por la Municipalidad Provincial de Huamanga hasta el 04 de setiembre de 2007 y en cumplimiento a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 y a la ordenanza Municipal Nº 042-2007-MPH/A que aprueba el Reglamento del otorgamiento de Licencia de funcionamiento y autorizaciones de establecimientos comerciales, a partir del 05 de octubre de 2007 se emitieron licencias de funcionamiento y no licencias de apertura, sin embargo la licencia de apertura presentada por el Proveedor fue de fecha 10 de octubre de 2007, cuando ya se habia dejado de expedir dichos documentos. (...) Segun la Licencia de Apertura presentada, se advierte que el tramite para la expedicion de dicho acto administrativo se inicio con el expediente Nº 00666-2007, sin embargo, previa verificacion de la hoja de remision y cargo del area de tramite documentario, se aprecia que el expediente con Nº 00666 de fecha 12 de enero de 2007 ha sido presentado por el Sr. MORDAZA M. MORDAZA, solicitando reconsideracion." 7. Mediante Resolucion Nº 061-2009-OSCE/DS de fecha 17 de junio de 2009, la Direccion del SEACE resolvio declara la Nulidad del tramite de renovacion de inscripcion como bienes y servicios en el RNP, asi como dejar sin efecto legal alguno las constancias de inscripcion electronica generadas a su nombre. Comunicar la presente Resolucion ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 8. Mediante Oficio Nº 071-2009-OSCE de fecha 17 de junio de 2009, se notifico la Resolucion detallada al Proveedor. 9. Con Memorando Nº 2865-2010/DS-MSH de fecha 14 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos; y en funcion a ello, mediante Decreto de fecha 17 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2011, se realizo una precision al decreto de fecha 29 de noviembre de 2011, en el extremo referido a la infraccion en la que habria incurrido la denunciada, la cual corresponde al numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, a fin de no afectar el derecho de defensa de la mencionada empresa se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles al proveedor, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 11. Con decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2011, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se dispuso: hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y, remitase el expediente a la Primera Sala del

De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva y economicas, a que se contraen el articulo y 52º de la Ley (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, segun corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del Procedimiento Sancionador 3. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa DEXION E.I.R.L., por la MORDAZA de documentos falsos durante la realizacion del tramite de Renovacion de Inscripcion como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el MORDAZA de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificacion de la infraccion que presuntamente habria cometido el Postor, resultan de aplicacion las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 0842004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infraccion imputada al Proveedor corresponde a la senalada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 6. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondra sancion administrativa de suspension o inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)". 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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