Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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d) Sobre la educacion intercultural bilingue en la escuela y el aula. Una de las constataciones de la supervision en Instituciones Educativas (IE) del nivel primario que atienden a los pueblos indigenas amazonicos y andinos es que tanto los docentes castellano hablantes y aquellos que hablan de una lengua indigena diferente a la de sus alumnos tienen un cuestionable desempeno en aula. Por otra parte, la labor de maestros indigenas que no cuentan con formacion en la especialidad de educacion intercultural bilingue, demuestra que el conocimiento de la lengua y cultura de los estudiantes es una condicion importante, pero no suficiente. Son los docentes indigenas formados en la especialidad de educacion intercultural bilingue los unicos que intentan desarrollar procesos de aprendizaje a partir de los conocimientos, tecnicas y visiones del MORDAZA del pueblo indigena. Asimismo, solo los docentes que cuentan con formacion en la referida especialidad, precisan cual es la lengua que utilizaran como medio para la construccion de aprendizajes en su labor pedagogica cotidiana. Respecto al uso de las lenguas, en las escuelas consideradas por los docentes y por la UGEL como aquellas que brindan un servicio de educacion intercultural bilingue, el uso de la lengua originaria (como Lengua 1 o Lengua 2) esta mayormente circunscrito al desarrollo de las clases del area de Comunicacion. Y en las escuelas no consideradas oficialmente con dicho servicio, en las cuales la Lengua 1 de los estudiantes es indigena, esta se usa de manera muy esporadica durante el MORDAZA de construccion de aprendizajes. Por otro lado, el 79% de padres de familia entrevistados esta de acuerdo con la implementacion de la educacion intercultural bilingue porque ayuda a afirmar la identidad cultural de sus pueblos. El estudio etnografico realizado en la supervision confirma este hallazgo. Los padres de familia se encuentran conformes con el uso de la lengua originaria en la escuela y enfatizan la necesidad de que se ensenen la lengua originaria y el castellano. Por lo expuesto, y con la finalidad de contribuir a la efectiva y adecuada implementacion de una Politica Nacional de Educacion Intercultural Bilingue. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 152, denominado Aportes para una Politica Nacional de Educacion Intercultural Bilingue a favor de los pueblos indigenas del Peru, elaborado por el Programa de Pueblos Indigenas de la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- INVOCAR a las diversas instituciones publicas del Estado a respetar, proteger, asegurar y promover el derecho a la educacion intercultural bilingue de los pueblos indigenas amazonicos y andinos del Peru. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion: 1. Ejecutar la Politica de Educacion Intercultural Bilingue reconocida en nuestro MORDAZA juridico a favor de los pueblos indigenas del MORDAZA, en todos los niveles de la Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ambitos rural y urbano. 2. Identificar a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes y adultos indigenas (segun etnia, condicion sociolinguistica y ubicacion geografica) que requieren una educacion intercultural bilingue, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. 3. Determinar, en base a la demanda educativa de los pueblos indigenas, y en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, lo siguiente: · Las instituciones educativas de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria que deben brindar educacion intercultural bilingue. · Las plazas docentes de educacion intercultural bilingue, por MORDAZA de bilinguismo, que se necesitan.

· Los docentes con formacion en educacion intercultural bilingue, por MORDAZA de bilinguismo, que se requieren para dichas plazas. 4. Implementar a nivel nacional un sistema de informacion sobre la gestion de la politica educativa que contenga informacion actualizada y ordenada de la educacion intercultural bilingue que se desarrolla en las Instituciones Educativas, en las Unidades de Gestion Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educacion y en el Ministerio de Educacion. 5. Aprobar un MORDAZA Plan Nacional de Educacion Intercultural Bilingue el cual debera ser consultado con los pueblos indigenas a fin de establecer las metas e indicadores de monitoreo y evaluacion de la Politica Nacional de Educacion Intercultural Bilingue que no estan considerados actualmente en la R.D. N° 176-2005-ED. 6. Emitir una MORDAZA tecnica sobre la definicion del servicio de la educacion intercultural bilingue en la que se describan los factores o componentes de una institucion educativa intercultural bilingue segun niveles y modalidades educativas, condiciones sociolinguisticas y tipos de aula segun el numero de docentes (unidocente, multigrado y polidocente). Incluir en dicha MORDAZA las caracteristicas de un docente para cada MORDAZA de servicio de educacion intercultural bilingue. 7. Constituir un Comite Consultivo Nacional de la Educacion Intercultural Bilingue que garantice la participacion de los pueblos indigenas en el MORDAZA de toma de decisiones de la gestion educativa mediante sus organizaciones representativas. 8. Adecuar las competencias y capacidades del area curricular de Educacion Religiosa establecidas en el Diseno Curricular Nacional a fin de que sea compatible con los alcances de la Ley N° 29635, Ley de MORDAZA Religiosa. 9. Analizar el grado de diversificabilidad de las areas curriculares de Comunicacion, Ciencia y Ambiente y Personal Social del Diseno Curricular Nacional a fin de garantizar su pertinencia para la Educacion Intercultural Bilingue. 10. Regular los lineamientos o criterios tecnicos para la diversificacion curricular de la educacion intercultural bilingue que MORDAZA aplicables a todas las instancias de la gestion educativa, a fin de permitir un efectivo MORDAZA de diversificacion del Diseno Curricular Nacional. 11. Incrementar la oferta de formacion docente en educacion intercultural bilingue para atender la diversidad linguistica y cultural de los pueblos indigenas. Como medida prioritaria, reactivar y/o crear instituciones que oferten la MORDAZA de educacion intercultural bilingue en las regiones que lo necesitan. 12. Promover el acceso de los jovenes indigenas a las carreras de educacion intercultural bilingue, a nivel nacional, brindando incentivos para su ingreso y formacion en dicha carrera. La evaluacion de ingreso a estas carreras debe considerar preponderantemente el conocimiento de la lengua y la cultura indigenas que se preve atender. 13. Aprobar el Diseno Curricular Basico Nacional (DCBN) para las carreras de educacion intercultural bilingue que garantice la calidad de la Formacion Inicial de los docentes de dicha especialidad. 14. Implementar programas de capacitacion sostenidos y de caracter descentralizado, orientados a fortalecer las capacidades de los docentes formadores que ensenan en las carreras de educacion intercultural bilingue de los Institutos Superiores Pedagogicos y las Universidades. 15. Fortalecer los Programas Especializados de Formacion en Servicio dirigidos a los docentes que laboran en instituciones educativas que deben brindar educacion intercultural bilingue. Como medida prioritaria, desarrollar programas especializados de capacitacion en la region amazonica y en las zonas andinas donde aun no se han implementado. 16. Modificar la normatividad sobre los procesos de contratacion y reasignacion de docentes en plazas pertenecientes a escuelas que deben brindar el servicio de educacion intercultural bilingue, tomando en cuenta el siguiente orden de prelacion para su designacion: · Docente bilingue que conoce la lengua y la cultura del pueblo indigena y que tiene formacion inicial en la MORDAZA de educacion intercultural bilingue.