Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera a denominarse PEZEX 2, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de linea potera, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservacion MORDAZA RSW; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP a traves del Oficio Nº 153-2010-ITP/PCD de fecha 1 de junio de 2010, alcanza la opinion referente al Sistema de Preservacion a Bordo de Embarcaciones Pesqueras destinadas a la captura de Pota, indicando que para garantizar una optima calidad en la pesqueria del calamar gigante o pota, se debe tener en cuenta, entre otros lo siguiente: (i) Las embarcaciones pesqueras deben estar acondicionadas de acuerdo a lo estipulado en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas (D.S. Nº 040-2001-PE); (ii) Despues de la captura se debe retirar las visceras lo mas rapido posible, en razon a su alta actividad enzimatica que ejerce efectos indeseables sobre la MORDAZA su util; (iii) Las embarcaciones especializadas para la captura de este recurso, con autonomia o mareas superiores a los seis dias, deben utilizar como sistema de conservacion el congelado; (iv) La etapa de enfriamiento es importante se debe descender por algun metodo la temperatura rapidamente hasta 0 -2°C dentro de las primeras cuatro horas despues de la captura, y posteriormente mantener la temperatura de preservacion por debajo de los 4°C; Que, de la evaluacion realizada el Informe Nº 0582011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de enero de 2011, se encontraron observaciones tecnicas a la presentes solicitud. Asimismo, mediante el Memorando Nº 1852011-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de febrero de 2011, se emite opinion legal senalando las observaciones legales correspondientes halladas, indicando se remita comunicacion a la administrada a efectos de que susbsane observaciones efectuadas a su solicitud; Que, mediante el Oficio Nº 1251-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 04 de MORDAZA de 2011, debidamente notificado el 5 de MORDAZA de 2011, se comunico a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para que alcance la documentacion que subsane las observaciones efectuadas, caso contrario se procederia de acuerdo a Ley; Que, de la revision y evaluacion efectuada a los documentos que obran en el presente expediente, se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas en el plazo otorgado para ello, por lo que no ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y sus modificatorias, en consecuencia, deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 3572011-PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. con RUC Nº 20505306989, respecto de la autorizacion de

incremento para la embarcacion pesquera a denominarse PEZEX 2 con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extraccion del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de linea potera y con sistema de preservacion MORDAZA RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Clasifican la antigua Carretera Central: KM. 66+000 (Surco) - Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-2011-MTC/02
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 0098-ALC.-MDS y Nº 0250-2011/ ALC-MPH-M, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, respectivamente; el Memorandum Nº 1802-2011-MTC/20 de Provias Nacional; el Informe Nº 245-2011-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y el Memorandum Nº 1982-2011-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nº 0098-ALC.-MDS y Nº 0250-2011/ALC-MPH-M, la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Huarochiri solicitaron, respectivamente, la Clasificacion de la antigua Carretera Central Km. 66+000 (Surco) ­ Km. 74+000 (Matucana), por ser una via alterna a la Carretera Central, mediante el cual se interconectan los principales centros de produccion con los principales centros de consumo, y porque constituye una alternativa de MORDAZA en caso de ocurrir cualquier emergencia; Que, con Memorandum Nº 1982-2011-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito de lo expuesto en el Informe Nº 245-2011-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, considera procedente la clasificacion de la jerarquia de la antigua Carretera Central: Km. 66+000 (Surco) ­ Km. 74+000 (Matucana), como parte integrante de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, con Memorandum Nº 1802-2011MTC/20 e Informe Nº 100-2011-MTC/20.7, la Direccion Ejecutiva de Provias Nacional opina favorablemente respecto de la clasificacion de la antigua Carretera Central desde la altura del Km. 66+000 hasta el Km. 74+000, como parte integrante de la Red Vial Nacional; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras, y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del referido Reglamento, se establece que las