Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

Comerciales Industriales y de Servicio, otorgadas por otra Municipalidad Distrital, por predios ubicados en la llamada MORDAZA Industrial ­ Comercial, asi como el otorgamiento gratuito de nuevas Licencias de Apertura y/o de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales Industriales y de Servicios a quienes cumplan con los requisitos por predios en la llamada MORDAZA Industrial ­ Comercial. e) AUTORIZACIONES ANUNCIOS PUBLICITARIOS: Autorizar a la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, efectuar el Canje gratuito, Reconocimiento y Registro en la base de datos de las Autorizaciones de Anuncios Publicitarios, otorgadas por otra Municipalidad Distrital, por predios ubicados en la llamada MORDAZA Industrial ­ Comercial. Asi como el otorgamiento gratuito de nuevas Autorizaciones de Anuncios Publicitarios, a quienes cumplan con los requisitos en la llamada MORDAZA Industrial ­ Comercial. Articulo 5º.- VIGENCIA: Las facilidades y beneficios tributarios y administrativos aprobados por la presente ordenanza tendran una vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente ano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, si asi lo amerita. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, el seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, Secretaria General, Sub. Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Social, Sub. Gerencia de Participacion Vecinal su difusion, a la Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal y Subgerencia de la Tecnologia, de Informacion y la Comunicacion su implementacion y cumplimiento. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase.

Que, el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, es politica de la actual gestion promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un regimen de beneficios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; Multas Tributarias y Multas Administrativas. Articulo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total o por ano, se les descontaran el 100% de los intereses moratorios. Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontara el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de cinco (05), sin incluir la cuota inicial. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el articulo 31 del Codigo Tributario. Articulo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendran los siguientes beneficios, siempre que efectuen el pago al contado: Estado de cobranza pre coactiva:

MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

666518-1

a) Personas naturales: 95% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios b) Personas Juridicas: 90% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios Estado de cobranza coactiva: a) Personas naturales: 60% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios b) Personas Juridicas: 50% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios Articulo Cuarto.- Fraccionamiento a personas naturales Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al dia y cancelen todas sus cuotas pendientes, tendran el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento ademas del descuento del 10% de la deuda fraccionada por concepto de Arbitrios municipales. Los fraccionamientos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendran el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento y del 100% de los intereses moratorios por cada cuota vencida. Articulo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos:
a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : b) Multas impuestas durante el 2008 y 2009 : c) Multas impuestas durante el ano 2010 y 2011 : d) Multas por construir sin licencia (cualquier ano): 95% de descuento 90% de descuento 85% de descuento 60% de descuento.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 368-2011
MORDAZA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru;

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.