Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

Articulo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, implemente la presente Ordenanza Regional en el plazo razonable. Articulo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, para que gestione, asigne recursos publicos para una adecuada implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA En MORDAZA, once dias del mes de octubre del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA a los veinticinco dias del mes de octubre de dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

666036-1

Aprueban creacion de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad - OREDIS MORDAZA
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 040-2011G.R.PUNO/OCRG, recibido el 15 de MORDAZA de 2011)

ORDENANZA REGIONAL N° 016 -2010
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia 13 de agosto del 2009, y 14 de octubre del 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais: con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: articulo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el articulo 2° inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, Que, el articulo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe, que la mision de los Gobiernos Regionales, es orientar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible de la region; articulo 8° inciso 4) de la ley precitada, establece que el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones ,integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural

de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, region o genero y toda otra forma de discriminacion. Que, el literal h) del articulo 60º de la Ley N° 27867, establece que es funcion especifica de Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se MORDAZA productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley N° 27050 Ley General de Personas con Discapacidad y su modificatoria Ley N° 28164, en su articulo 10°, establece que, los gobiernos regionales, a traves de Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad. equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Que, la Oficina Regional de Atencion a Personas con Discapacidad-OREDIS MORDAZA, tiene la finalidad de promover el desarrollo e integracion social, economica y cultural de las personas con discapacidad a la sociedad en general: la region de MORDAZA cuenta con 363,432 hogares, de los cuales 32,677 hogares tienen algun miembro con discapacidad que representa el 9.0% del total de hogares censados; mientras 330,755 hogares no tienen ningun miembro con discapacidad que representa el 91.0% del total de hogares censados, conforme a los datos adjuntos por FEDDIP-Puno. Que, la Federacion Departamental de Personas con Discapacidad de MORDAZA, con Oficio N° 02-2009-FEDDIP, solicita la creacion de la Oficina Regional de Atencion a Personas con Discapacidad-OREDIS PUNO; Informe Tec. N° 005-2009GR.PUNO-GRDS/LJLU; Informe Legal N° 468-2009-GRPUNO!ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Puno; Informe de Investigacion N° 005, presentado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, que recomienda que el expediente sea elevado al Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad(CONADIS) y otros que contiene en el informe; y con Oficio N° 0572009-FEDDIP, Presidente de la Federacion Departamental de Personas con Discapacidad de MORDAZA, presenta reconsideracion con respecto al Informe de Investigacion N° 005 emitido por la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional; en via de reconsideracion el Consejo Regional aprobo la creacion de OREDIS. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, emite Opinion Legal N° 1802009-GR-PUNO/ORAJ, sugiere la reevaluacion y MORDAZA pronunciamiento del Consejo Regional, previo los informes tecnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Se tiene el Informe N° 015-2009-GR-PUNO-GRPPAT-SGRNDI-VMF. Informe N° 072.2009-GR-PUNO/GRPPAT- SGRDI, indica que las acciones establecidas en el articulo 10º de la Ley N° 27050, no implica la creacion de un MORDAZA organo, se asumira mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se ha establecido como funcion especifica de la Subgerencia de Asuntos Sociales; asimismo en el Oficio N° 1026-2009G.R.PUNO/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento. Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica en los similares terminos; teniendo presente los informes tecnicos y documentos precitados, el Consejo Regional, ha reevaluado y aprobado por mayoria emitir la presente Ordenanza Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

ORDENA:
Articulo Primero,- APROBAR, la creacion de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con DiscapacidadOREDIS MORDAZA y su implernentacion progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Puno. Articulo Segundo.- ESTABLECER, criterio para gestion publica sobre personas con discapacidad en la region Puno: