Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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· Un representante de los Centros Tecnicos Productivos de la region · Tres representantes del empresariado de la region MORDAZA · Dos representantes da la sociedad civil, · Un representante de la Camara de Comercio Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los cuatro dias de octubre del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, por Resolucion Ministerial Nº 202-2005-TR, se aprobo el Reglamento del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil -CPETI, en su articulo 4º se establece que se conformara Comites Descentralizados en coordinacion con los Gobiernos Regionales. Dichos Comites estaran integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comite Directivo Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, para ello, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, impulsara la formacion de Comites Directivos Regionales de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 2167 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- CREAR. El Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Region MORDAZA, a fin de promover acciones de coordinacion, evaluacion y seguimiento de los esfuerzos en la prevencion y erradicacion progresiva del trabajo infantil; asi como, proponer politicas publicas en materia de trabajo infantil. Articulo Segundo.- ESTABLECER, funciones minimas del Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Region Puno: 1. Elaborar el plan regional para la prevencion y erradicacion del trabajo infantil. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas de la Organizacion Internacional del Trabajo en el area del trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes. 3. Orientar las acciones para la eliminacion del trabajo infantil, por debajo de la edad minima de 14 (catorce) anos en la region Puno. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Region MORDAZA, esta integrado por: - Presidente Regional o su representante, quien lo presidira. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. - Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, quien actuara como Secretario Tecncio del Comite Directivo Regional. - Un representante de la Direccion Regional de Educacion. - Un representante de la Direccion Regional de Salud - Un representante de la Direccion Regional de Agricultura - Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas e Hidrocarburos - Un representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Direccion Regional de Produccion - Un representante de la Municipalidades Provinciales de la Region - Un representante de la Policia Nacional del Peru - Un representante del Poder Judicial - Un representante del Ministerio Publico - Un representante de la CUT REGION MORDAZA - Un representante de la CGTP MORDAZA - Un representante del Sindicato Trabajadores de la Region MORDAZA - Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA - Un representante de ONGs que acrediten experiencia en la materia y otros que el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Region MORDAZA, considere incorporarlos en forma posterior.

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Crean el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Region MORDAZA
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 039-2011G.R. PUNO/OCRG, recibido el 15 de MORDAZA de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 12 de agosto de 2010, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) da la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dieta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el articulo 48º de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promocion del empleo, la pequena y microempresa, en el inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y micro empresa, con la politica general del gobierno y planes sectoriales. Que, el articulo 60º inciso h) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad,