Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales, Asociacion Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, en el local y con la plana docente autorizada mediante la Resolucion Directoral Nº 825-2011-MTC/15 y con la siguiente flota vehicular:

Nº 1 2

MORDAZA TOYOTA MORDAZA

MODELO YARIS XLI 1.3 GSL MARCH

CLASE M1 AUTOMOVIL M1 AUTOMOVIL

Nº CHASIS JTDBW9334B1216951 AK12892032

Nº DE MOTOR 2NZ5892536 CR12015252A

ANO FAB. 2010 2007

PLACA B4T-015 B4D-231

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la la Escuela de Conductores Integrales

Asociacion Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., los gastos que origine su publicacion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

664223-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se mantienen derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 082-2011/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 062-2010-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 175-2010/CFDINDECOPI, emitida el 05 de octubre de 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Los derechos antidumping fueron establecidos conforme al siguiente detalle:

Derechos antidumping segun Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI (En US$ por docena) Rango 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Mayor o igual a 0.13 0.20 0.30 0.36 0.41 0.60 0.81 1.01 Menor a 0.13 0.20 0.30 0.36 0.41 0.60 0.81 1.01 1.21 Derecho antidumping 830.77% 592.59% 413.25% 255.29% 212.21% 168.51% 71.63% 32.97% 9.01%

Fuente: Informe Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

Que, el 13 de octubre de 2010, se notifico la Resolucion Nº 175-2010/CDS-INDECOPI a Fabrica de Cubiertos S.A. (en adelante, FACUSA) y a la Embajada de China en el Peru. Que, el 26 de octubre de 2010, se remitio a la citada Embajada MORDAZA del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero", a fin de que sea puesto en conocimiento de los productores y exportadores chinos que puedan tener interes en participar en el procedimiento de examen y proporcionar informacion que coadyuve a la resolucion del caso. Asimismo, entre el 27 y el 29 de octubre de 2010, se remitio MORDAZA de Resolucion Nº 175-2010/ CFD-INDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero" a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen identificados por la Comision. Cabe senalar que ninguna de tales empresas ha respondido el cuestionario o remitido informacion alguna a la Comision. Que, el 28 de marzo de 2011, se llevo a cabo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de examen, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). A dicha diligencia asistieron los representantes de FACUSA y de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Relaciones Exteriores y de la Produccion. Que, el 13 de MORDAZA de 2011, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales correspondiente al presente procedimiento, de conformidad con el articulo