Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446707

Proyecto de Ordenanza de Facilidades y Beneficio Tributarios y Administrativos para los Contribuyentes de la MORDAZA Comercial ­ Industrial que reconozcan la Jurisdiccion de Independencia; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "Las Municipalidades, Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local y gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia". Que, conforme a lo establecido en los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y con los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; otorgandole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, asi como el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad; ademas, el Articulo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017, reincorporo a la jurisdiccion de la Municipalidad de Independencia el area denominada "zona industrial" comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA y Prolongacion MORDAZA Valle. Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, desde su reincorporacion de la MORDAZA industrial ha desconocido la validez de esta Ley, creando confusion y desconcierto en algunos contribuyentes de esta MORDAZA, efectuando cobros indebidos de tributos que le corresponde a la Municipalidad de Independencia, ocasionando danos y perjuicios economicos. Que, por tal motivo, en el ano 1990, en concordancia con el articulo 7º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad de Independencia, recurrio al Poder Judicial con una Demanda por Demarcacion Territorial, para que el Poder Judicial, de acuerdo a la MORDAZA legal precisada, declare la certeza del derecho jurisdiccional que le corresponde a nuestro distrito sobre esta zona. Que, el Poder Judicial, mediante ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 1993, a traves de la Sala Civil de la de la Corte Suprema de Justicia, ratifico plenamente lo que previamente habia sancionado la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia y el 30º Juzgado Civil; desde esa fecha legalmente se considera Cosa Juzgada, y quedo concluido el conflicto de demarcacion territorial y ejercicio de jurisdiccion que existia con la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Que, a pesar de esta sentencia, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ha seguido desinformando y confundiendo a los contribuyentes de esta MORDAZA, induciendoles a efectuar indebidamente pagos por tributos y tramites de licencias que corresponden ser realizados en nuestra municipalidad. Que, esta MORDAZA de confusion por parte de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ha continuado pese a que diferentes organismos publicos han confirmado la certeza del derecho que le asiste a la Municipalidad de Independencia en la denominada MORDAZA industrial. Que, a pesar de estos argumentos, algunos contribuyentes han continuado efectuando los pagos de sus tributos ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, debido a su desconocimiento o a la MORDAZA de desinformacion y confusion que realiza esta Municipalidad en desmedro de los ingresos tributarios que le corresponden a nuestra Municipalidad y de la economia de los propios contribuyentes.

Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, aprovechando la dacion de la nueva Ley Organica de Municipalidades, ha continuado con su MORDAZA de confusion a nuestros contribuyentes, desconociendo que la llamada MORDAZA industrial es de Independencia, por mandato de la Ley Nº 25017, desconociendo los principios elementales del Derecho, en lo referente a que ante cualquier discrepancia es de aplicacion la MORDAZA que estuvo vigente al momento de presentarse el conflicto o controversia, sin considerar que esta problematica ya es cosa juzgada, al haber sido oportunamente resuelta en el Poder Judicial, conforme lo establecia claramente la Ley anterior. Que, es necesario que la administracion tributaria cuente con algunas herramientas de gestion que permita hacer frente a la MORDAZA de desinformacion y desorientacion que viene efectuando la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, como es el otorgamiento de facilidades tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes que todavia se encuentran confundidos o reacios a reconocer los derechos jurisdiccionales que le corresponden a la Municipalidad de Independencia, entre las que se encuentran el otorgamiento gratuito de Certificados de Jurisdiccion, el reconocimiento y registro de los pagos efectuados ante otras Municipalidades y de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio. De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, lo siguiente: ORDENANZA DE FACILIDADES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA MORDAZA COMERCIAL - INDUSTRIAL QUE RECONOZCAN LA JURISDICCION DE INDEPENDENCIA Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Establecer facilidades y beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes de la MORDAZA Industrial ­ Comercial comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA y Prolongacion MORDAZA MORDAZA, que reconozcan la jurisdiccion del Distrito de Independencia cumpliendo con sus obligaciones ante la Municipalidad de Independencia, en los supuestos de la presente norma. Articulo 2º.- ALCANCES Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los beneficios que a continuacion se detallan, por lo cual quedan facultados las Gerencias correspondientes de acuerdo a su competencia: a) CERTIFICADO DE JURISDICCION Autorizar a la Gerencia de Gestion MORDAZA, el otorgamiento gratuito del Certificado de Jurisdiccion para los predios ubicados en la MORDAZA Industrial ­ Comercial, solo para efectos de su inscripcion en los Registros Publicos y en los casos de contribuyentes que MORDAZA hostilizados y/o desinformados por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. b) RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE TRIBUTOS PAGADOS Autorizar a la Gerencia de Rentas, efectuar el Reconocimiento y Registro en la base de datos de los pagos de tributos Municipales efectuados ante otra Municipalidad Distrital, por los predios ubicados en la llamada MORDAZA Industrial ­ Comercial. c) MORDAZA DE NO ADEUDO Autorizar a la Gerencia de Rentas, el otorgamiento gratuito de la MORDAZA de no Adeudo, a los contribuyentes propietarios de los predios ubicados en la MORDAZA Industrial ­ Comercial, en los casos que MORDAZA hostilizados y/o desinformados por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. d) LICENCIA DE APERTURA Y/O DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIO: Autorizar a la Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, efectuar el Canje gratuito, Reconocimiento y Registro en la base de datos de las Licencias de Apertura y/o de Funcionamiento de Establecimientos