Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolucion Nº 175-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2010. Articulo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 004-2002/CDSINDECOPI sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la Republica Popular China. Los referidos derechos antidumping quedan fijados en US$ 1.64 por kilogramo y permaneceran vigentes por un periodo de cinco anos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen expedir a magistrado MORDAZA titulo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 261-2011-CNM
San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 14 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de 2011, en el MORDAZA de la Convocatoria Descentralizada N° 003-2010SN/CNM, nombro, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de MORDAZA de Dios; y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA, en el mismo Distrito Judicial; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escritos presentados el 14 de junio del presente ano, solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura ser reubicados en otro Distrito Judicial, en razon que don MORDAZA MORDAZA se encuentra casado con la hermana de don MORDAZA MORDAZA, por lo cual existe entre ellos parentesco de MORDAZA grado por afinidad, configurandose la causal de incompatibilidad para el ejercicio del cargo;

Que, las incompatibilidades para el ejercicio de cargos publicos, por su naturaleza es limitativa de derechos la cual debe estar expresamente prevista por la ley de la materia. En el caso del ejercicio de las funciones de Juez o Fiscal, tales incompatibilidades se encuentran previstas por el articulo 42° de la Ley N° 29277 ­Ley de la MORDAZA Judicial­ aplicable al caso de los miembros del Ministerio Publico en virtud del articulo 158° de la Constitucion Politica del Estado que dispone: "(..) Los miembros del Ministerio Publico (...) estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoria respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos identicos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoria"; Que, el articulo 42° de la citada Ley N° 29277 establece que existe incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, por matrimonio y union de hecho "(...) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre si (...)". Asimismo, de conformidad con el articulo 44° de la Ley Organica del Ministerio Publico, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala (Corte Superior); consiguientemente, la causal de incompatibilidad MORDAZA mencionada tambien se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales conforme a la MORDAZA de la Ley N° 29277 anteriormente glosada; Que, debe resaltarse el hecho de que la causal de incompatibilidad en mencion no constituye impedimento para la postulacion, razon por la cual era legitimo que ambos parientes por afinidad postulasen al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en el mismo Distrito Judicial, configurandose por ello la situacion de incompatibilidad sin responsabilidad de los recurrentes. En este orden de ideas y dado que no existe una prevision legal especifica para tratar el tema suscitado, debe establecerse una formula de solucion a la situacion de incompatibilidad que resulte acorde al sistema juridico, en aplicacion analogica del MORDAZA iura novit curia, conforme al cual una situacion de defecto o deficiencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema o controversia legal; Que, en el presente caso, es menester precisar que los recurrentes han manifestado su plena disposicion a ser reubicados en otro Distrito Judicial para resolver la situacion de incompatibilidad, por lo cual basta que uno de ellos lo sea para dar solucion al problema suscitado; en tal sentido, la decision sobre a quien trasladar y a que Distrito Judicial, por razones de equidad, debe producirse considerando el mayor o menor impacto que ello puede ocasionar en la esfera personal, profesional y/o familiar del respectivo recurrente; Que, utilizando los criterios MORDAZA mencionados y luego de evaluar la condicion personal de ambos recurrentes, se considera adecuado trasladar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Distrito Judicial de MORDAZA, donde actualmente radica su familia, para que ejerza el cargo respectivo en la Provincia de Calca, donde hay dos plazas vacantes para el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo). En consecuencia, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil soltero, podra permanecer en su plaza de nombramiento originaria, por haberse superado el problema de incompatibilidad suscitado con la reubicacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en otro Distrito Judicial; Que, para la propuesta de reubicacion anteriormente mencionada, se ha tomado como referencia lo informado por la Direccion de Seleccion y Nombramiento sobre las plazas vacantes en otros Distritos Judiciales cercanos, considerando criterios de ubicacion analogos a los de la plaza originaria, segun consta del Informe N° 095-2011DSN-CNM de fecha 23 de junio de 2011; Que, para viabilizar la reubicacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza anteriormente mencionada, resulta necesario modificar el acuerdo y resolucion respectivos en el extremo que lo nombran en la plaza originaria y, del mismo modo, debe dejarse sin efecto el titulo de nombramiento expedido para la misma y emitirse uno MORDAZA que corresponda a la reubicacion operada; asimismo, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud de reubicacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, al haberse producido la sustraccion de la materia, por extincion de la causal de incompatibilidad invocada por el citado recurrente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion del 7 de MORDAZA de 2011, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitucion Politica del Peru, y articulos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397;