Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446697

RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la solicitud de reubicacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, dejar sin efecto el Acuerdo N° 1061-2011, de fecha 2 de junio de 2011, en el extremo que nombra a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA y, modificando el mismo, disponer su nombramiento en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion N° 204-2011CNM, de fecha 2 de junio de 2011, en el extremo del articulo decimo MORDAZA numeral cuatro de la parte resolutiva, que nombra a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA y, modificando la misma, disponer su nombramiento en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco. Tercero.- Dejar sin efecto el titulo de nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, expedido a don MORDAZA MORDAZA Fernandez; y, en consecuencia, expedirle un MORDAZA titulo de nombramiento que corresponda a su reubicacion como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco. Cuarto.- Declarar inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud de reubicacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, al haberse producido la sustraccion de la materia, por extincion de la causal de incompatibilidad invocada por el citado recurrente. Quinto.- Proceder a la proclamacion y entrega de titulo de nombramiento a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

fondos del publico y las empresas de seguros deben contar con la clasificacion de por lo menos dos empresas clasificadoras, cada seis meses; Que el articulo 7º del Reglamento para la clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 184002010, ("Reglamento") dispone que la clasificacion de riesgo obligatoria de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros puede ser realizada, unicamente, por las empresas clasificadoras de riesgo que se encuentren debidamente inscritas en el Registro; Que, la solicitud de Microrate Latin MORDAZA S.A. se circunscribe al inciso b) del articulo 8º del Reglamento, que establece los requisitos en el caso de una empresa clasificadora de riesgo constituida en el exterior y que opera internacionalmente; Que, con fechas 17 de enero, 25 de marzo, 30 de marzo, 6 de MORDAZA, 26 de MORDAZA y 26 de MORDAZA de 2011, Microrate Latin MORDAZA S.A. presento a esta Superintendencia sucesiva informacion a efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º del Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del articulo 349º de la Ley General, y, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 6389-2011 del 27 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Microrate Latin MORDAZA S.A. su inscripcion en el Registro de Clasificadoras de Riesgo a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo Segundo.- Microrate Latin MORDAZA S.A. podra realizar clasificacion de riesgo requerida por la Ley General, unicamente, a empresas del sistema financiero. Para ser autorizada para la clasificacion de empresas de seguros debera presentar, previamente, su respectiva metodologia de clasificacion aplicable a este MORDAZA de empresas. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

666073-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Microrate Latin MORDAZA S.A. su inscripcion en el Registro de Clasificadoras de Riesgo
RESOLUCION SBS Nº 8003-2011
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud presentada por Microrate Latin MORDAZA S.A., con fecha 17 de enero de 2011, para constituirse como empresa clasificadora inscrita en el Registro de Clasificadoras de Riesgo a cargo de la Superintendencia, asi como la informacion complementaria remitida; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en los articulos 136º y 296º que las empresas del sistema financiero que capten

665928-1

UNIVERSIDADES
Autorizan participacion de docente de la Universidad Nacional de Tumbes en el Congreso Internacional de la Asociacion Americana de Torax, a realizarse en EE.UU.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCION Nº 466-2011/UNT-R.
Tumbes, 12 de MORDAZA de 2011. VISTA: La solicitud elevada por el docente ordinario de la Facultad de Ciencias Economicas, MSc. MORDAZA JHONY CAUCHA MORDAZA, para que se autorice su participacion en el CONGRESO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACION AMERICANA DE TORAX (ATS), que se realizara en MORDAZA ­ Colorado (EE.UU.), del 13 al 18 del presente y en el que presentara su ponencia titulada "Modeling exhaled gases after a tidal breath of air to remark the difference between the inhaled Oxygen and the exhaled Carbon Dioxide"; y CONSIDERANDO: Que en concordancia con lo establecido en el inciso c) del articulo 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, es politica institucional de la Universidad Nacional de Tumbes propiciar y apoyar la participacion de sus profesores en certamenes