Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

afectacion del impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada o deteccion de la infraccion. En el caso de subvaluacion se aplicara la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 178º Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la multa no podra ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fiscalizado. 3.- Obtenido el monto de la multa actualizada se procede a efectuar la rebaja. Articulo Quinto. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a la compensacion y/o devolucion. Articulo Sexto.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACION No se aplicara intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados como consecuencia de un MORDAZA de fiscalizacion y/o actualizacion catastral, debiendo el contribuyente cancelar solo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectue MORDAZA del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. Esta disposicion se aplica incluso a las deudas pendientes de pago por dicho concepto que a la fecha se encuentren en la condicion anterior. Solo se generara deuda o diferencias por arbitrios municipales a los predios con uso diferente a MORDAZA Habitacion, no estan incluidos dentro de este beneficio los propietarios y/o contribuyentes que como consecuencia de los procesos MORDAZA senalados registren por primera vez su predio como MORDAZA habitacion. Articulo Septimo.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN Se perdera el derecho a la graduacion de la sancion correspondiente si el contribuyente impugna el acto de la administracion por la cual determina o sanciona la infraccion y de haberlo hecho debera desistirse del mismo, por escrito para que proceda a su acogimiento al presente Regimen. De igual forma si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sancion correspondiente o la determinacion deuda tributaria pagada a efectos del acogimiento del presente regimen.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen regimen de tributarios en el distrito
Punta Negra, 25 de junio de 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 0118-2011-GAT-MDPN de fecha 16 de junio del 2011, de la Gerencia de Administracion Tributaria, solicita aprobacion de Proyecto de Ordenanza que establece regimen de beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru regula que las Municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades 27972, como en su articulo 40º faculta a las Municipalidades que, mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los limites establecidos por ley. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, las municipalidades mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, asi como en su Art. 41 dispone que los Gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion podra alcanzar al tributo. Que, en virtud de las facultades conferidas, los gobiernos locales pueden establecer politicas, estrategias otorgando facilidades que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes del distrito. Estando a las facultades dispuestas la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas legales, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el concejo aprobo por unanimidad expidio la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Articulo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer en forma excepcional y por unica vez, el regimen de Beneficios Tributarios (impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales) a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Punta Negra, que efectuen la regularizacion del pago de sus obligaciones tributarias y/o la regularizacion de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente. Articulo Segundo.- Alcance.- El presente beneficio alcanzara a todas las personas naturales y juridicas, que mantengan deudas del impuesto predial, vencidas desde el ano 2000 hasta el 31 de Diciembre del 2010 y arbitrios municipales desde el ano 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2010. Dicho beneficio tributario y no tributario comprende las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asi como las deudas en convenio de fraccionamiento. Articulo Tercero.- Los Beneficios del pago de las deudas tributarias del importe predial, arbitrios municipales de las multas tributarias, deudas en convenio por fraccionamiento, pago fraccionado, deudas en cobranza coactiva, de las deudas en MORDAZA de reclamacion y/o reconsideracion, condiciones para el acogimiento, se encuentran regulados en el anexo que corre en la presente, formando parte de la Ordenanza.

beneficios

ORDENANZA Nº 006-2011/MDPN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El otorgamiento del presente Regimen es automatico; en consecuencia se entendera realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infraccion en la que incurrio en la forma y condiciones senaladas. Segunda.- Los beneficios del presente regimen son de aplicacion incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza N° 181-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de junio del 2007, asi como tambien toda MORDAZA que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese su cumplimiento a la Oficina de Administracion Tributaria, a traves, de sus Unidades y a la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos su implementacion. Sexta.- Facultese al MORDAZA a que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

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