Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Sexto.- Gastos y costas procesales Apliquese el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00. Cuando la deuda supere dicha suma, se aplicara S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas por expediente coactivo. Articulo Setimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelacion, Queja o Revision Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo de la solicitud de Desistimiento presentado ante los organos competentes referidos, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo Octavo.- Deudas en MORDAZA de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Facultades delegadas Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente. Articulo Decimo.- Plazo de vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y vence el 27 de MORDAZA del 2011. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

Articulo Segundo.- GRADUALIDAD DE LA MULTA I. INFRACCION CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1) DEL ARTICULO 176º: a) Si el Deudor cumple con presentar la declaracion jurada omitida y la Infraccion es subsanada con anterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, la multa tributaria sera rebajada hasta un noventa y cinco por ciento (95%). b) Si la declaracion jurada se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un noventa por ciento (90%). c) c) Una vez notificada la Resolucion de Multa, se regulariza la declaracion jurada, la sancion sera rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) d) Si la MORDAZA de la declaracion jurada se efectua con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). II. INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 173º, 176º (EXCEPTO EL NUMERAL 1) Y 178º: a) Si el Deudor cumple con presentar la declaracion jurada omitida y la Infraccion es subsanada con anterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, la multa tributaria sera rebajada hasta un noventa por ciento (90%) La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial sera del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fiscalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la deteccion de la infraccion. b) Si la declaracion jurada se realiza con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez notificada la Resolucion de Multa, se regulariza la declaracion jurada, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%). d) Si la MORDAZA de la declaracion jurada se efectua con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, la sancion sera rebajada en un sesenta por ciento (60%). Articulo Tercero.CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCION Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infraccion en forma expresa o MORDAZA con el cumplimiento de su obligacion. 2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administracion durante la determinacion y aplicacion de la sancion. En caso de haber formulado recurso, solo podra acogerse el infractor que previamente MORDAZA desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. 3. Que en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la administracion se proceda a regularizarlos sea: cancelando o fraccionando dicha deuda. Articulo Cuarto.APLICACION DE LA GRADUALIDAD Para la aplicacion o calculo de la multa a imponerse se observara las siguientes pautas: 1.- Se determina la sancion de acuerdo a la Tabla I Personas Juridicas y Tabla II - Personas Naturales del Codigo Tributario. 2.- Sobre el monto senalado por el Codigo se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. En el caso de la deteccion de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, relativo al impuesto predial, la Administracion Tributaria emitira la multa tributaria correspondiente solo por los ultimos cuatro anos de

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 291-MDL
Lince, 30 de junio del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 17 de la Comision de Economia y Administracion, de fecha 21 de Junio del 2011, con votacion por UNANIMIDAD de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- ALCANCE Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los Articulos 173º, 176º y 178º, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y Modificatorias.