Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento EXPOSICION DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES.El articulo 23° de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley N° 26338 (en adelante LGSS), establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), percibir contribuciones con caracter reembolsable, para el financiamiento de la ampliacion de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extension del servicio hasta la localizacion del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la EPS. El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0995-PRES, regula el procedimiento general de aplicacion de las contribuciones reembolsables, precisando sus clases, las condiciones de devolucion y el contenido del contrato, entre otras. Cabe precisar que este Reglamento fue modificado por Decretos Supremos N° 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005VIVIENDA, y uniformizado por el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante Reglamento de la LGSS), variandose de este modo algunas condiciones de las Contribuciones Reembolsables. Asimismo, el articulo 83° del citado Reglamento senala que la SUNASS emitira las disposiciones complementarias que permitan la aplicacion de las Contribuciones Reembolsables. II.- PROBLEMATICA.Por Carta Nº 1116-2010-GG de fecha 14.06.2010, SEDAPAL remitio un listado de las Contribuciones Reembolsables cuya devolucion ha sido solicitada y de aquellas obras ejecutadas por terceros en el ano 2010, cuya devolucion no ha sido exigida. De dichos listados se desprende que son 7 las solicitudes de devolucion de contribuciones reembolsables y 82 obras cuya devolucion no ha sido exigida, y que la totalidad de MORDAZA obras fueron aprobadas, supervisadas, recepcionadas y no programadas por SEDAPAL. De las 7 solicitudes senaladas, la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los Alisos y el Comite de Gestion de Obras y Desague del AA.HH Martires del Periodismo-SJL, han presentado complementariamente reclamos ante el Congreso de la Republica, Defensoria del Pueblo y este Organismo Regulador, senalando que SEDAPAL no reconoce la ejecucion de sus obras como Contribuciones Reembolsables y que no permitiran que la EPS proceda a la venta de conexiones domiciliarias de agua potable y desague, solicitando una pronta solucion a su problema y se efectivice la devolucion de las Contribuciones reembolsables. Asimismo, precisamos que similar problematica se da a nivel de provincias. Es asi que actualmente, se requiere un pronunciamiento de nuestra Institucion, que contribuya a solucionar esta problematica, en el ambito de sus competencias y en el MORDAZA de la normativa de mayor jerarquia vigente. III. BASE LEGAL.III.1. Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº 26338, modificada por Ley N° 28870 (LGSS). III.2. Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - DS. Nº 09-95-PRES, las respectivas modificatorias, y su Texto unico Ordenado, D.S Nº 0232005-VIVIENDA (el Reglamento de la LGSS). IV. OBJETIVO.Contribuir a la solucion de la problematica MORDAZA referida, dando cumplimiento a las normas de mayor jerarquia, con la emision de una disposicion que explique el procedimiento, requisitos para la ejecucion y devolucion de las contribuciones reembolsables que aplicaran las EPS en el futuro, asi como la normativa para obras ya ejecutadas o en MORDAZA de ejecucion, que pueden considerarse como Contribuciones Reembolsables. V. ANALISIS.La propuesta de "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento" complementa aquellas disposiciones establecidas en la LGSS y su Reglamento, con la finalidad de brindar el MORDAZA normativo idoneo para la mejor aplicacion de las Contribuciones Reembolsables. Las Contribuciones Reembolsables seran de aplicacion para aquellas obras que la EPS requiera realizar dentro de su ambito de responsabilidad, para el cumplimiento de su Plan Maestro Optimizado1 (PMO).

Debe tenerse presente que, de acuerdo al enfoque de la normativa existente, las Contribuciones Reembolsables se orientan principalmente a permitir a las EPS solventar la ejecucion de obras de infraestructura sanitaria necesaria para atender una demanda para la atencion de los servicios de saneamiento, constituyendo un mecanismo alternativo de financiamiento, el cual permite a las EPS el cumplimiento de las obligaciones de prestacion de servicios de saneamiento, dentro de su ambito de competencia. a) Tipos de Contribuciones Reembolsables De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la LGSS, las Contribuciones Reembolsables son de dos tipos: (i) contribuciones reembolsables por extension, y (ii) contribuciones reembolsables por ampliacion de capacidad. Las contribuciones reembolsables por extension se encuentra referido a la obra ejecutada por los pobladores o empresas contratistas a fin de extender las redes de distribucion hasta los predios de los interesados y, en contraste las contribuciones reembolsables por ampliacion se encuentra referido a un financiamiento de los usuarios a fin que se amplie la capacidad instalada de la infraestructura. Es caracteristico de ambos tipos de Contribuciones Reembolsables, que la obra beneficia a un sector de la poblacion. b) Del Procedimiento de Evaluacion de Factibilidad de realizar la obra a traves de Contribucion Reembolsable Para que se configure una Contribucion Reembolsable, se establece un procedimiento MORDAZA y expeditivo que se inicia con la solicitud de la evaluacion de la factibilidad de realizar un proyecto bajo esta modalidad, y en el cual la EPS realizara la evaluacion tecnica, economica y administrativa de la solicitud presentada. Para estos efectos, se senala que el propietario o poseedor de los predios cuya obra los beneficia pueden presentar la "solicitud de evaluacion de la factibilidad del proyecto a ser financiado por contribuciones reembolsables", asi como los documentos que se deberan presentar para acreditar la debida representacion, en caso de ser representantes de asociaciones o juntas de propietarios, o de personas juridicas, etc. Asimismo, la SUNASS propone un modelo de solicitud de evaluacion de factibilidad, el cual incluye los datos basicos que se deberan consignar. Ademas, se senalan los documentos complementarios que el Solicitante debera adjuntar a efectos de posibilitar que la EPS realice una adecuada evaluacion tecnica, economica y administrativa de la solicitud. En la solicitud, el Solicitante debera indicar un domicilio para notificaciones, el cual debera estar ubicado dentro del area MORDAZA de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso el Solicitante no cumpliera con los requisitos establecidos por la MORDAZA, se ha previsto otorgarle la oportunidad para que dicha solicitud sea subsanada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. En el caso que el Solicitante no lo hiciera, se MORDAZA por no presentada la solicitud y finalizado el procedimiento. Del mismo modo, se ha establecido que en el supuesto que no se otorgue la factibilidad, el usuario puede solicitar la devolucion de la documentacion, mas no del colateral abonado, toda vez que el pago efectuado ha servido a fin que la EPS MORDAZA utilizado tanto su personal administrativo como infraestructura a fin de analizar la viabilidad de la inversion. c) Otorgamiento de factibilidad de ejecutar un proyecto a traves de Contribuciones Reembolsables El otorgamiento de factibilidad a los proyectos a ser financiados por terceros a traves de contribuciones

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Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, modificado por DS N° 010-2007VIVIENDA Y DS N° 002-2008-VIVIENDA "Articulo 4°.- Definiciones En aplicacion de la Ley General y el presente reglamento entiendase por: (...) 19) Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) anos que contiene la programacion de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones economico financieras del desarrollo igualmente eficiente de las operaciones de la EPS." "Articulo 75°.- En aplicacion del inciso f) del articulo 23° y del articulo 25° de la Ley General, se entendera por Contribuciones Reembolsables, a los aportes que la EPS reciba en calidad de prestamo, sea en obras o en dinero, de quienes esten interesados en la ampliacion o extension de los servicios de saneamiento. Las obras que se financien mediante Contribuciones Reembolsables deberan estar comprendidas en los Planes Maestros Optimizados de la EPS."