Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

Decimo Sexto.- Que, con dicha conducta el magistrado MORDAZA MORDAZA ha atentando contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger en cada acto de su actuacion funcional y tambien en su MORDAZA privada, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Septimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 15 de MORDAZA del 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado Penal del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 563146-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1962010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 196-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, por escrito de 7 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha tenido en cuenta que a la fecha de emitir la resolucion cuestionada ya no tenia facultad para sancionar por haber operado el instituto de la prescripcion a su favor; Tercero.- Que, el recurrente senala que ha vencido el plazo de 2 anos para investigar las faltas disciplinarias de conformidad con el articulo 61 de la Ley de MORDAZA Judicial, 111 numeral 2 del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA y 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios; agregando que, en la presente investigacion no se ha generado la interrupcion de la prescripcion puesto que para que opere la misma se requiere que se MORDAZA dictado una resolucion que asi lo disponga y que este debidamente motivada tal como lo ordena el MORDAZA parrafo del articulo 112 del Reglamento de la OCMA, lo que no ha sucedido en el presente caso; Cuarto.- Que, asimismo el recurrente deduce la nulidad de la Resolucion N° 196-2010-PCNM, asi como de las notificaciones de las resoluciones que disponen que se presente a ejercer su derecho de defensa y la que ordena se le notifique por edicto y se retrotraiga la investigacion al estado de volver a notificarle para que se presente a ejercer oralmente su derecho de defensa por cuanto en la razon de fecha 17 de junio de 2010 se consigna que se le ha notificado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 387 de la MORDAZA de Tingo MORDAZA, no obstante que dicha direccion no existe; Quinto.- Que, por escrito de 13 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA reitera lo expuesto en su escrito de 7 de MORDAZA de 2010; Sexto.- Que, respecto a la excepcion de prescripcion deducida, cabe senalar que por Resolucion N° Uno, de 26 de MORDAZA de 2006, la ODICMA de MORDAZA abrio investigacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA y por Resolucion N° 18, del 15 de octubre de 2007, la OCMA solicita proponer al Consejo Nacional de la Magistratura la medida disciplinaria de destitucion, esto es, dicha investigacion se tramito con anterioridad al Reglamento de OCMA aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ y a la Ley de MORDAZA Judicial, por lo que estando al articulo 65 del Reglamento de OCMA vigente en aquel entonces y al articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el computo del plazo de prescripcion se suspendio con el primer pronunciamiento del organo contralor, en consecuencia la excepcion de prescripcion deducida por el recurrente deviene en infundada; Septimo.- Que, en lo concerniente a la nulidad deducida, cabe senalar que el Consejo notifico al recurrente la Resolucion N° 149-2009-CNM, por la que se abre el presente MORDAZA disciplinario al ultimo domicilio senalado en OCMA, esto es, a MORDAZA San MORDAZA N° 387 de la MORDAZA de Tingo MORDAZA - MORDAZA, asi como a la direccion que obra en su DNI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 236, 2da. Zn., Tahuantinsuyo, Independencia; Octavo.- Que, MORDAZA notificaciones fueron devueltas por el courier, por lo que se procedio a notificar al recurrente por edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, de conformidad con lo establecido por el articulo 44 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolucion N° 0302003-CNM, aplicable para el presente proceso; Noveno.- Que, en ese sentido, tal como obra a fojas 192, 193, 197 y 198, al recurrente tambien se le notifico por edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, las dos fechas en que se le cito para que concurriera al Consejo a prestar su declaracion,

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 196-2010PCNM mediante la cual se destituyo a Juez Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 318-2010-CNM P.D N° 052-2009-CNM San MORDAZA, 28 de septiembre de 2010