Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2010 (08/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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15.7. El responsable de la supervision de la obra por parte de la EPS. 15.8. La modalidad y plazo de devolucion. 15.9. Periodo de MORDAZA, de ser el caso, en aplicacion del articulo 80º del Reglamento de la LGSS. 15.10. Las penalidades por incumplimiento. Articulo 16º.- Modalidades de devolucion La EPS ofrecera al menos dos (02) modalidades de devolucion. Las contribuciones reembolsables podran ser devueltas de las siguientes formas: 16.1. Por descuentos en la facturacion de los servicios de saneamiento, por el valor monetario de la obra. 16.2. Descuentos en servicios colaterales, de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS. 16.3. Compensacion por deudas. 16.4. Otras que determinen las partes en el contrato. El Contrato debe especificar el monto de cada cuota y fechas de pago. Los montos de devolucion se ajustaran anualmente con la Tasa de Interes Legal en moneda nacional que aprueba la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 17º.- Plazo para devolucion El plazo de devolucion de las contribuciones reembolsables constara en el contrato, y no podra ser mayor al valor de la MORDAZA util referencial de la infraestructura, a que hace referencia el Anexo N° 2 de la presente Directiva. Dicho plazo sera determinado en funcion a los flujos de ingresos proyectados en el PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecucion de la obra, a fin de mantener la sostenibilidad financiera de la EPS. Articulo 18°.- Registro de contribuciones reembolsables La EPS debera contar con un Registro de Contribuciones Reembolsables, en el cual se consignara, principalmente: 18.1. Los datos generales de los contratos de contribucion reembolsable suscritos (partes contratantes, modalidad, fecha). 18.2. El plazo de ejecucion de la obra, el monto de esta y las principales caracteristicas tecnicas. 18.3. La forma y plazo de la devolucion acordada. Deben constar los pagos por concepto de devolucion que se efectuen. 18.4. Informacion actualizada acerca del estado de la obra (en ejecucion o recibida). 18.5. Los documentos que sustentan la solicitud. (expedientes, titulos de propiedad, etc.). Articulo 19º.- Modificaciones del Proyecto Si durante la ejecucion de la obra resulta necesario realizar modificaciones sustanciales en el proyecto, estas deberan ser efectuadas de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable a la ejecucion de proyectos sujetos al Sistema Nacional de Inversion Publica. En caso que, en aplicacion de lo senalado en el parrafo anterior, el Sistema Nacional de Inversion Publica determine que se modifique el monto de la inversion del proyecto, este sera tomado en cuenta para efecto de la devolucion de la contribucion reembolsable. MORDAZA de la recepcion de la obra por la EPS debera anexarse al contrato la relacion y el detalle de las modificaciones realizadas. Este anexo debera ser firmado por las partes en senal de conformidad. TITULO MORDAZA Ejecucion del proyecto Articulo 20º.- Obligacion del usuario - Realizacion de la contribucion reembolsable El interesado debera cancelar el monto del aporte comprometido, para el caso de las Contribuciones Reembolsables por Ampliacion (CRA) o ejecutar la obra acordada segun los plazos y caracteristicas acordadas, para el caso de las Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE). Articulo 21º.- Supervision de la obra por la EPS La EPS debera supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EPS MORDAZA emitido informe de factibilidad favorable, MORDAZA suscrito el respectivo contrato y no efectue la

supervision de la obra por causa no atribuible al interesado, no tendra derecho a formular observaciones o negarse a recibir la obra y realizar las devoluciones pactadas. Se exceptua el caso de modificaciones al proyecto no aprobadas de acuerdo al articulo 19º de la presente Directiva. Articulo 22º.- Obligacion de la EPS - Recepcion de la obra efectuada como contribucion reembolsable La EPS esta obligada a la recepcion de las obras ejecutadas en calidad de CRE, siempre que ellas hayan sido ejecutadas previa suscripcion del respectivo contrato y cumplan con las caracteristicas establecidas en el mismo. TITULO MORDAZA Incumplimientos Articulo 23º.- Incumplimiento del contrato de contribucion reembolsable por el interesado En caso de incumplimiento del contrato por parte del interesado respecto de las obligaciones legales y contractuales relacionadas a la ejecucion de la obra, cesara de modo definitivo la relacion contractual con la EPS. No sera obligacion de la EPS considerar la devolucion del monto correspondiente a la ejecucion parcial del proyecto a menos que, por acuerdo entre las partes, la EPS realice la recepcion de la obra parcial. Articulo 24º.- Incumplimientos del contrato de contribucion reembolsable por la EPS Tratandose de un incumplimiento de una obligacion contractual por parte de la EPS, sera aplicable el regimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS aprobado por la SUNASS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda interponer la otra parte contratante. La subsistencia de la relacion contractual y de las obligaciones de las partes sera determinada por la SUNASS al resolver sobre el respectivo procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta la voluntad del solicitante, los efectos para terceros, entre otros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de los usuarios que hubieran financiado la ejecucion de obras de saneamiento, con anterioridad a la dacion de la presente Directiva, conforme establece la LGSS podran exigir la devolucion de las contribuciones reembolsables siempre que se acredite el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos: (i) otorgamiento de factibilidad, (ii) supervision de las obras por parte de la EPS, y iii) que la EPS se encuentre prestando servicios a traves de ellas. Adicionalmente, se debera cumplir con los siguientes requisitos, segun corresponda: - A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA debe verificarse que la obra se MORDAZA encontrado programada en el Plan de inversiones del Plan Operativo Anual, Plan Maestro o Plan Maestro Optimizado de la EPS, segun corresponda. - A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA debe verificarse que la obra se MORDAZA encontrado programada en el Plan Maestro Optimizado. Una vez acreditados estos requisitos, se debera suscribir el respectivo contrato de acuerdo a lo establecido en la presente directiva para proceder a la devolucion correspondiente. Para efecto de la valorizacion de las obras realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF y/o que no cuenten con viabilidad del SNIP, se debera verificar los componentes de la obra realmente ejecutados en relacion a los metrados de los planos de replanteo de la obra y el Acta de Recepcion de la obra. Se considerara como valor de la obra, el valor actual de MORDAZA de los componentes realmente ejecutados. El Contrato debe especificar el monto de cada cuota y fechas de pago. Los montos de devolucion se ajustaran anualmente con la Tasa de Interes Legal en moneda nacional que aprueba la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Se excluira del monto a devolver las donaciones que hayan recibido por parte de algun Organismo del Estado o Institucion Cooperante. En el caso de la valorizacion de las obras ejecutadas que cuenten con viabilidad del SNIP, se considerara el monto consignado en el documento mediante cual se otorgo la viabilidad correspondiente. Asimismo, se excluira del monto a devolver las donaciones que hayan recibido por parte de algun Organismo del Estado o Institucion Cooperante.